EL PARLAMENTO GALLEGO CONVERTIRA EN LEY USOS Y COSTUMBRES TRADICIONALES DE LA GALICIA RURAL

SANTIAGO DE COMPOSTELA
SERVIMEDIA

El Parlamento gallego convertirá mañana en ley un buen número de preceptos que regulan aún hoy las relaciones entre vecinos, principalmente en zonas rurales, que han tenido valor de verdaderas leyes no escritas durante siglos y que componen el derecho cicil especial de Galicia, que de este modo quedará recuperado y actualizado.

El Parlamento gallego aprobará mañana en pleno una proposición de ley consensuada por todos los grupos de la Cámara y en cuyo artículo primero se explica que el derecho civil de Galicia estará integrado por los usos y costumbres no compilados, las normas del texto articulado que se aprobará mañana y demás leyes que lo conserven, desarrollen o modifiquen.

Estos usos y costumbres ahora compilados de modo exhaustivo regirán en defecto de ley gallega aplicable. Por otro lado, los usos y costumbres "no comilados pero notorios, no requerirán prueba cuando no exista jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contraria a su aplicación".

El TSXG hará las veces del Tribunal Supremo para garantizar hasta las últimas consecuencias los derechos amparados por los usos y costumbres del derecho civil gallego. Para ello, el Parlamento gallego ya reguló en la pasada legislatura el derecho de casación en esta materia.

La nueva ley del derecho civil gallego recoge las normas especiales y n escritas hasta el momento que rigen las actividades agrarias, forestales, ganaderas o de relaciones humanas. Servidumbres de paso por fincas colindantes, uso de molinos de muchos herederos, reparto de aguas de riego, gestión de montes vecinales en mano común, linderos entre fincas, arrendamientos rústicos -con caserio o no-, aparcerías -el pago es parte de la cosecha- o la compañía familiar, compuesta por familias extendidas a abuelos, cuñados, etc.

También se compilan en la nueva ley las costumbres ue rigen desde hace siglos el régimen económico familiar, desde las capitulaciones a las donaciones, pasando por las sucesiones y diferentes clases detestamentos, usufructos en casos de viudez o partijas entre herederos.

Otra de las figuras singulares recogidas es la del vitalicio, por la que una o varias personas se comprometen a prestar alimentos en la extensión que se acuerde a cambio de la cesión o entrega de bienes por el receptor del alimento, que también tendrá derecho, en todo caso, a la habitción, vestimenta, asistencia médica y ayudas y cuidados, incluso afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes.

La obligación de prestación de alimentos en el vitalicio se mantendrá hasta el fallecimiento de la persona atendida, y es obligación transmisible a los herederos del obligado a prestarlos. El contrato del vitalicio deberá ser suscrito mediante documento público y el contratante puede rescindirlo si media conducta injuriosa o vejatoria de la persona obligada a prestar alimentos de pr vida, o si incumple en todo o en parte los deberes que implica el acuerdo.

El texto del derecho civil gallego prevé que puedan incorporarse figuras no incluidas a partir de la jurisprudencia que recoja el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Por otro lado, el Parlamento valorará, al menos cada cinco años, las dificultadas detectadas para la comprensión y aplicación de la ley, y se promoverán las modificaciones oportunas.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 1994
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