EL PARLAMENTO CATALÁN APRUEBA LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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El Parlamento catalán aprobó hoy la nueva ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.
El consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Xavier Sabaté, destacó la equiparación que la nueva ley establece entre la filiación biológica y las adopciones y acogimientos, y también entre las uniones estables de pareja, tanto heterosexuales como homosexuales, y los matrimonios.
Sabaté ha mostrado la voluntad del Gobierno catalán porque la nueva ley sea ejemplificadora para la sociedad catalana.
La Ley incorpora como novedad el permiso de paternidad de cuatro semanas, que se ha de iniciar a partir de la finalización del permiso de maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto o la adopción, siempre que se tenga la guarda legal y la madre trabaje.
Este permiso tiene una doble finalidad: por una parte, ampliar el tiempo de permanencia del bebé en el ámbito familiar y, de otra, permitir una implicación más grande del padre en el cuidado del menor.
La madre puede utilizar este permiso cuando el padre no tenga la custodia o en caso de muerte del padre. Las madres solteras, viudas y separadas o divorciadas, cuando tengan la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también podrán disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.
DISCAPACITADOS
Otras novedades que incorpora la normativa son la posibilidad de compactar las horas de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras y de compactar el permiso de lactancia para disfrutarlo por jornadas enteras de trabajo, la reducción de jornada con la totalidad de la retribución para personas con discapacidad legalmente reconocida y permisos de flexibilidad horaria recuperables por necesidades de salud de familiares.
Finalmente, se incorporan a la legislación catalana las medidas en materia de violencia contra la mujer reguladas por la legislación del Estado, con el fin de flexibilizar al máximo la relación de trabajo de las víctimas, de forma que su situación no comporte un riesgo más elevado ni renunciar al puesto de trabajo.
Así, las mujeres víctimas de la violencia doméstica se pueden acoger a excedencias voluntarias, permisos y reducciones de jornada. Con respecto a las mejoras, destaca la ampliación de la reducción de jornada en un tercio cobrando el 100% de retribuciones.
(SERVIMEDIA)
22 Jun 2006
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