OPENING. LOS ACADEMIAS DEBERAN ENTREGAR UN FOLLETO SOBRE SUS CURSOS Y FORMA DE PAGO JUNTO CON EL CONTRATO DE ENSEÑANZA
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Los centros privados de enseñanzas no regladas, como las academias de idiomas, deberán entregar obligatoriamente a los interesados en recibir sus servicios un folleto inforativo en el que conste claramente, entre otras cosas, el precio de los cursos y la forma de pago posible, según el proyecto de decreto aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas a raíz de casos como el de Opening.
El grupo de trabajo de normativa del Instituto Nacional del Consumo (INC) ha elaborado el modelo de decreto por el que se regulará en cada ámbito autonómico el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los usuarios de centros privdos que imparten enseñanzas no regladas.
Este texto ha sido sometido a la audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios y del sector afectado. El alumno, antes del comienzo de los cursos o clases, podrá exigir la firma de un contrato de enseñanza, del que se le entregará un ejemplar, y que ha de atenerse a los requisitos de concreción, claridad y sencillez exigidos por la normativa vigente, y a la buena fe y justo equilibrio entre las obligaciones de las partes, con exclusión en todo caso, de cláuslas abusivas.
Junto con el contrato, tendrá que entregarse obligatoriamente al alumno un folleto informativo cuyo contenido se detalla minuciosamente en la norma. Ha de especificar la identificación del centro, su titular, las prestaciones pedagógicas, material necesario, horario y lugar donde se impartirá el curso, número máximo y mínimo de alumnos, plazo de inscripción, reserva de plaza, titulación académica o cualificación profesional de los profesores, precios y forma de pago.
El folleto, quetambién deberá estar disponible al público en el lugar que se indique en el tablón de anuncios, tendrá necesariamente que detallar el precio de los derechos de matrícula o inscripción y del material didáctico, y el importe de cada mensualidad o período de facturación pactado, así como su fecha de vencimiento y el precio total del curso.
FORMA DE PAGO
En cuanto a la forma de pago, avisará expresamente de si se exige la totalidad del precio, si el pago ha de efectuarse al contado o se prevé plago aplaado y, en este último caso, si existe o no financiación.
En el caso de aplazamiento del pago, se detallará el precio de las cuotas en que se divide el precio total, las fechas de sus vencimientos y el número de éstas.
Si está prevista una fórmula de financiación, ya sea con el propio centro o con un tercero, habrá de proporcionarse, además, una información clara, precisa e inequívoca sobre la naturaleza, modalidad y condiciones de financiación. En particular, el folleto reflejará la razón y domiclio social del prestamista y el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y la parte financiada.
Cuando se trate de operaciones con interés fijo o variable se hará una relación del importe, el número y periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el comprador para el reembolso de los plazos o del crédito, y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos.
También constará el tipo de interés nominal. En el supuesto de opeaciones concertadas a interés variable se especificará la fórmula para su determinación. Además, se concretará la tasa anual equivalente (TAE) y qué elementos de los que componen el coste total del crédito se integran en su cálculo, así como una relación de todos los que componen el coste total.
CESIONES DE CREDITO
Cuando se pacte la cesión de los derechos de crédito del prestador frente al prestatario, tendrá que constar el nombre o razón social del cesionario, o, si el cesionario no estuviera idenificado, deberá advertirse al usuario de su derecho a conocer sus datos cuando se produzca la cesión.
Otras informaciones que ha de facilitar el folleto se refieren al derecho de desestimiento del alumno y a las causas, formalidades y consecuencias de la resolución de los contratos.
El modelo de Decreto regula también el contenido de la factura o recibo que se ha de extender por cada uno de los pagos efectuados por el alumno, así como las actividades de oferta, promoción y publicidad, en las que o podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión respecto, entre otras cosas, al reconocimiento o autorización por parte de la Administración, del carácter oficial de las enseñanzas que se presten, así como de los diplomas o certificados que se expidan.
Se prevé, por otra parte, la colocación de un tablón de información al público en el que, entre otras informaciones, se incluirán leyendas como "Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con valiez académica".
Además, en todos los centros a los que se refiere la norma habrá a disposición de los usuarios "Hojas de reclamaciones", así como la normativa que las regula en la correspondiente comunidad autónoma.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 2002
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