Discapacidad
Notarios y entidades denuncian “los efectos colaterales negativos” del fin de las incapacitaciones judiciales
- Las personas con discapacidad han perdido beneficios fiscales y prestaciones
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La Ley 8/2021 de Apoyo a las personas con Discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supuso “la reforma de mayor calado en nuestro ordenamiento jurídico desde la Constitución” y “un avance radical en los derechos" de este colectivo, aunque también trajo “efectos colaterales negativos” que se deben corregir.
Así se puso de manifiesto en un encuentro organizado en la agencia de noticias Servimedia con motivo del 25 aniversario de la Fundación Aequitas, del Consejo General del Notariado. En este diálogo participaron el director del Área Social y Económica de la fundación, Federico Cabello de Alba; Gonzalo López Ebri, patrono y ex teniente fiscal de la Comunidad Valenciana; Soledad Cisternas, enviada especial del secretario general de Naciones Unidas sobre Discapacidad, y el presidente de Liber (entidades de apoyo a la toma de decisiones), Luis Gonzaga García.
La Ley 8/2021 acabó con las incapacitaciones judiciales de personas con discapacidad y, conforme al artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de este colectivo, obligó a los poderes públicos a proporcionar los apoyos individualizados que estas precisen para tomar sus propias decisiones.
Según el presidente de Liber, ello fue resultado de “una nueva mentalidad” y trajo consigo “un avance definitivo en el reconocimiento de los derechos de estas personas, aunque también supuso “algunos efectos colaterales negativos”.
Entre estos últimos, citó la pérdida de las deducciones fiscales y de ciertas aportaciones de la Seguridad Social de las que antes las personas incapacitadas y sus familias se beneficiaban.
Antes de la nueva ley, la declaración de una incapacidad jurídica suponía “automáticamente” el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 65%, explicó, y eso daba derecho a “ciertas deducciones fiscales en el ámbito tributario y al pago de ayudas por parte de la Seguridad Social”.
Suprimida la incapacidad jurídica, las personas que se hallaban en tal situación salieron de ella y perdieron la valoración automática de su grado de discapacidad (igual o superior al65%), así como los beneficios asociados.
CONTRADICCIÓN
A su juicio, el problema radica en “la interpretación que determinadas instituciones (Agencia Tributaria, Seguridad Social, entidades bancarias, juzgados…) han hecho de la norma”. En este sentido, Luis Gonzaga García defendió “hacer pedagogía y ofrecer más formación y capacitación” a los profesionales, a fin de que “todos los agentes jurídicos implicados entiendan la filosofía de la norma y puedan aplicarla”
López Ebri aseguró a su vez “no entender cómo una ley que nació para ayudar a las personas con discapacidad ha acabado por implicar una pérdida de derechos” para ellas y sus familias. “Si la reforma prohíbe las tutelas (por implicar la anulación total de la capacidad de obrar de la persona)” y propone La curatela representativa “como último recurso, resulta contradictorio que esta última se exija como requisito “ a la hora de reconocer el 65% de discapacidad, consideró. “La mera concesión de una medida de apoyo a la toma de decisiones debería servir”, defendió.
Con todo, López Ebri insistió en que esta ley representó un gran avance en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, ya que “las incapacitaciones judiciales suponían su muerte civil”. “Ha conseguido lo que en el mundo de la discapacidad siempre se ha dicho: nada para nosotros sin nosotros”, afirmó.
AVANCE RADICAL
Según Cabello de Alba, “esta ha sido la reforma de mayor calado en nuestro ordenamiento jurídico desde que se aprobó la constitución” y “no sólo porque haya supuesto la modificación de un amplio elenco de leyes”, sino también por “el cambio en la mentalidad social” que significa.
Todos los avances legislativos deben ir acompañados de cambios sociales y calificó de “inimaginables” las dificultades que “estamos encontrando de cara a la aplicación de esta ley”. Por "las entidades bancarias y los juzgados, además de por asociaciones y familias que “no entienden el avance tan radical que conlleva”.
Para Soledad Cisternas, “España es uno de los países más avanzados del mundo” en cuanto a legislación sobre discapacidad. Prueba de ello es la citada Ley 8/2021, que recoge el espíritu del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este proclama “la igualdad de todas las personas en cuanto a su capacidad jurídica y ordena a los estados firmantes facilitar los apoyos necesarios para que cualquier persona pueda tomar sus propias decisiones. Según Cisternas, este fue “el punto más controvertido” “durante los debates del comité de expertos” que redactó la Convención.
“Había muchos países que se oponían”, destacó, pues entendían que la supresión de la capacidad jurídica de algunas personas (a las que sustituían otras en la expresión de su voluntad) “era una suerte de protección” para ellas. El artículo 12 viene a decir “todo lo contrario”, afirmó. “Concibe el principio pro persona desde un enfoque de derechos” y entiende que proteger significa garantizar tales derechos, explicó Cisternas.
De ahí que el debate sobre la igualdad en cuanto a la capacidad jurídica de todas las personas fuese “el más álgido y cruento” de todos los habidos en este terreno, describió, porque implicaba “el cambio más difícil” de todo lo que suponía la Convención.
Cisternas puntualizó que “la discapacidad no es el todo o la nada”, sino que “comprende un amplio rango de realidades, dentro del cual se pueden modular diferentes medidas de apoyo que la ley prevé”.
“Es un aprendizaje que tenemos que llevar a cabo entre todos: familias, instituciones y sociedad en general”.
Además, destacó que “en el mundo somos 1.300 millones de personas con discapacidad”, y el logro de la Convención fue señalar la obligación de los Estados respecto “a la eliminación de barreras” para garantizar “nuestra participación social”.
ARTÍCULO 49
Este es también el espíritu del nuevo artículo 49 de la Constitución Española, sostuvo Cabello de Alba. “Más allá de la terminología, que también es importante, implica avances” destacados en cuanto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad”, valoró.
En su opinión, tanto este nuevo artículo 49 como la citada ley 8/2021 son el resultado de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Convención de Naciones Unidas. Tanto es así, que esta se aprobó en 2006 y “llevamos cerca de 20 años para implantarla”, recalcó. “Y aún quedan algunos flecos pendientes”, dijo en alusión a ciertas reformas de la legislación civil, penal e hipotecaria que la Ley 8/2021 no abordó.
Para Cabello de Alba, dicha reforma legal “perseguir una meta ética”, que no figura en su letra, pero “sí en su espíritu”. Se basa en “el cuidado” de todos los que participan en el proceso, para que “nadie resulte engañado” y nadie tenga la intención de engañar. De ahí que se necesite más formación, reclamó.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2024
AGQ/mjg