NECORA. EL SUPREMO ABSUELVE A OUBIÑA Y SU MUJER DEL DELITO DE BLANQUEO DE DINERO DEL QUE LES CONDENO LA AUDIENCIA NACIONAL

-Absuelve a otros dos condenados por tráfico de drogas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto al matrimonio formado por Laureano Oubiña y Esther Lago del delito de receptación habitual, blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas, por el que habían sido condenados por la Audiencia Nacional, dentro de la denominada "Operación Nécora" a un total de 6 años d cárcel cada uno y el pago de una multa de 140 millones de pesetas.

Sin embargo, el Alto Tribunal confirma las penas de 2 y 4 años de prisión que les impuso a cada uno la Audiencia Nacional por sendos delitos fiscales, por los que además fueron multados al pago de 1.140 millones de pesetas.

En una sentencia de 224 folios hecha pública hoy, la sala también absuelve a Joaquín Montañés Porto y Eulogio Romero Betanzos, quienes habían sido condenados por un delito contra la salud pública a 19 y 12 año de prisión y al pago de 180 y 110 millones de pesetas, respectivamente.

Asímismo, el fallo, del que fue ponente el magistrado Joaquín Delgado, también acuerda rebajar de 15 a 12 años de cárcel la condena de José Rey Vila por un delito continuado contra la salud pública y reducir, asímismo, en 50 millones la multa de 160 millones que le impuso la Audiencia Nacional.

Oubiña y su esposa fueron condenados porque la mujer, "en connivencia con su marido", vendió más de 429 millones de pesetas en diviss a una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de Villagarcía de Arosa, dinero procedente del tráfico de hachís, según la sentencia dictada el 27 de noviembre de 1994.

El fallo de instancia indicó que, a cambio, Esther Lago recibió dinero en efectivo y cheques bancarios al portador aunque alguna parte de ello lo invirtió en Pagarés del Tesoro, "operaciones que no se anotaron en las cuentas bancarias de Laureano o Esther ni en las correspondientes cuatro sociedades que éstos manejaban, sino en una cuenta inerna de propio banco, amparándose en tales cuatro sociedades para dar apariencia de licitud a tales operaciones, sin que en 1987 y 1988 fueran declarados a Hacienda los incrementos patrimoniales que tales operaciones revelaban".

Sin embargo, el Alto Tribunal indica que Oubiña y Lago, que recurrieron la sentencia, "tienen razón" al alegar que en la prueba utilizada para acreditar la procedencia del dinero, la Audiencia Nacional no respetó el principio de contradicción porque en las declaraciones testifcales correspondientes, que sirvieron como prueba de cargo, nunca pudieron intervenir sus abogados defensores.

Agrega que como no hubo ninguna otra prueba referida a que las divisas vendidas procedieran de operaciones relacionadas con el tráfico de drogas "entendemos que, efectivamente, tal y como afirman los motivos aquí examinados, su condena por delito de receptación violó el derecho a un proceso con todas las garantías y también el relativo a la presunción de inocencia".

PROCEDENCIA ILICITA

El tribunal afirma que "podemos llegar a la convicción segura de que las importantes cantidades de dinero que Esther Lago, con la connivencia de Laureano Oubiña, llevó dicho banco tenían una procedencia ilícita, pues de otro modo no se explicaría la gran cantidad de dinero manejada y la clandestinidad con que al respecto actuó la citada Esther y ella misma impuso a la referida entidad bancaria".

Pero matiza que "no podemos afirmar que tal procedencia fuera precisamente la del tráfico de drogas", que e por lo que fueron condenados, porque la prueba utilizada en la sentencia recurrida "fue traída al proceso de forma tal que no hubo posible intervención de los dos aquí recurrentes ni de sus letrados en los interrogatorios correspondientes", por lo que acuerda su absolución del delito de blanqueo de dinero.

Respecto a Eulogio Romero, quien fue condenado por llevar en el coche de su esposa a Salamanca y Zamora a otros dos condenados quienes alquilaron dos vehículos para transportar cocaína a Madrid, elSupremo destaca que la Audiencia Nacional consideró que el acusado colaboró en esos alquileres "con pleno conocimiento de los planes de los anteriores".

Sin embargo, indica que el fallo de la Audiencia Nacional, ni en el relato de hechos probados ni en los fundamentos de Derecho, "nada se dice sobre la prueba que fue utilizada como base de tal aseveración", por lo que "no hubo prueba de que Eulogio Romero llegara a conocer que los vehículos en cuyo alquiler participó iban a ser destinados al transport de droga, por lo que ha de ser absuelto".

Por su parte, Joaquín Montañés y José Rey Vila fueron condenados por su colaboración en el transporte de 1.108 kilos de cocaína que llevó desde Galicia a Madrid en una furgoneta otro procesado, así como por haber participado en otro transporte desde Galicia a Madrid de 502 kilos en 1990 hecho por el alemán Georg Deininger.

Respecto a este último transporte, las condenas se basaron en las declaraciones que hizo Deininger sin intervención de los abogados d los acusados. Deininger una vez en libertad, se fue a Alemania y se negó a ser traído a España y declarar en el juicio.

Por tanto, según el Supremo, "la única prueba existente sobre la condena de Montañés y Rey Vila por su intervención en el hecho Deininger carece de validez como prueba de cargo por haberse obtenida con efectiva indefensión de tales condenados", con lo que "fue violada la presunción de inoncencia".

Respecto al otro transporte, ambos fueron condenados por las declaraciones de lospolicías que acudieron como testigos al juicio oral, "testigos a los que la sala de instancia concedió su crédito tras unas largas declaraciones a preguntas del ministerio fiscal y letrados de las demás partes".

Sin embargo, "ninguno de tales testigos-policía vio la entrega de la cocaína, pese a lo cual la Audiencia declaró probado que ésta tuvo lugar en Picouto de Ramiranes por parte de Joaquín Montañés Porto", afirma el Alto Tribunal.

"Lo que no nos parece conforme a las reglas de la razonabiliad es llegar a la conclusión de que fue en la referida aldea y concretamente por la persona de Montañés donde se hizo entrega de la cocaína", por lo que indica que la audiencia al condenarle violó su derecho a la presunción de inocencia, siendo procedente su absolución.

Sin embargo, respecto a Rey Vila afirma que sí hubo prueba de su participación repecto a esta entrega, razón por la cual reduce su condena de 15 a 12 años de cárcel para "quedar en las mismas penas que las que hayan de corresponder a ls otros dos" condenados por este transporte de droga.

(SERVIMEDIA)
09 Nov 1996
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