LAS MULTAS DE TRAFICO SIN IDENTIFICAR AL INFRACTOR SON NULAS, SEGUN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia por la que declara nula una multa de 50.000 pesetas impuesta por el Ayuntamiento de Madrid sin haber identificado al conductor infractor, según inforó hoy el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).
La sentencia, siempre según el CEA, afirma que, al omitir la comunicación al infractor de su propuesta de sancionarle, la corporación madrileña incurrió en una violación del derecho constitucional a la defensa ante una acusación y, "más concretamente, del derecho del interesado de ser informado de la acusación formulada contra él".
Para el Comisariado, la sentencia "es importantísima", porque ratifica sus tesis de que es improcedente sancionar sincomunicar la medida al infractor y, además, "podría suponer para muchas sociedades la posibilidad de poder solicitar la devolución de las cantidades, en ocasiones millonarias, embargadas por el Ayuntamiento de Madrid en situaciones similares".
El CEA hace referencia a las miles de multas cursadas por las corporaciones locales contra empresas propietarias de flotas de vehículos cuyos conductores cometen infracciones, pero a los que no se identifica para comunicarles la decisión de sancionarles.
Esa organización ya había denunciado ante el alcalde de Madrid, José María Alvarez del Manzano, lo anómalo de la situación en que había incurrido su equipo de Hacienda y de Tráfico, al tiempo que le solicitaba la suspensión cautelar de todos los procedimientos que pudieran ser objeto de revisión a causa de esa irregularidad.
Con la publicación de esta sentencia, la CEA entiende que "el Ayuntamiento de Madrid debería corregir a la mayor brevedad esta anomalía procesal, procediendo a la inmediata paralizaión de todos aquellos expedientes ejecutivos en trámite de embargo que pudieran estar viciados de nulidad y que afecten a personas jurídicas".
(SERVIMEDIA)
14 Abr 1993
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