ESTATUTO CATALUÑA

MÚGICA RECURRE EL ESTATUTO CATALÁN ANTE EL CONSTITUCIONAL POR MOTIVOS DE LENGUA, SOBERANÍA Y JUSTICIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, afirmó hoy que ha recurrido 192 artículos del Estatuto de Cataluña ante el Tribunal Constitucional para defender los derechos de todos los ciudadanos en cuestiones como la lengua, la soberanía y la justicia.

Múgica explicó en rueda de prensa que el citado recurso está respaldado por dictámenes externos elaborados por los catedráticos de Derecho Constitucional Pedro de Vega y Roberto Blanco y por el catedrático de Derecho Administrativo Tomás Fernández.

El Defensor del Pueblo detalló los siete motivos principales de inconstitucionalidad alegados, ya que afectan a derechos comprendidos en el Título I de la Constitución "y muy especialmente al valor superior de la igualdad en el que la propia Constitución se fundamenta".

Así, Múgica afirmó que "el origen de los poderes de la Generalitat proclamado en el Estatuto (el pueblo de Cataluña y los derechos históricos del pueblo catalán) expresa una diferenciación inadmisible respecto del principio de la soberanía nacional que, según la Constitución, reside en el pueblo español. Esta diferenciación da lugar a desigualdades evidente para una parte de los ciudadanos españoles".

Asimismo, el Defensor señaló que esa desigualdad "se ahonda todavía más teniendo en cuenta que el Estatuto establece un extenso listado de derechos y deberes, así como de principios rectores, impropio de una norma de este rango, carente de justificación alguna, y que puede llegar a obstaculizar las propias funciones legislativas de las Cortes Generales".

Sobre la cooficialidad de lenguas en Cataluña, Múgicadestacó las más de 500 quejas de ciudadanos que ha recibido sobre esta cuestión, y afirmó que "la imposición estatutaria del deber general del conocimiento del catalán" supone la "exclusión práctica del castellano en las relaciones del ciudadano con la Administración, en el sistema educativo y en la toponimia".

También se refirió a la "extensión del deber del conocimiento del catalán a las relaciones comerciales coartando la libertad de opción lingüística, y con ello la libertad de expresión, y hasta la misma libertad de empresa, y ampliación de esas limitaciones y restricciones incluso a las relaciones con órganos constitucionales o de relevancia constitucional".

Múgica comentó que otro motivo de inconstitucionalidad es la regulación del Síndic de Greuges, y añadió que "el carácter exclusivo que atribuye a la supervisión del Síndic respecto de la actividad de la Administración de la Generalitat, supone una evidente limitación a la garantía que por la vía de la actuación del Defensor del Pueblo ofrece la Constitución a todos los ciudadanos para facilitar el pleno disfrute de los derechos y libertades proclamados en su Título I".

En cuanto a los preceptos del Estatuto que se refieren al Poder Judicial, la Administración de Justicia y otros órganos estatales, el Defensor indicó su discrepancia en lo dispuesto sobre el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña, que actúa de forma desconectada respecto al Consejo General del Poder Judicial y convoca concursos de cobertura de vacantes de jueces y magistrados.

Múgica también se refirió al marco competencial del Estatuto y dijo que "resulta llamativa, y estimamos que inconstitucional, la regulación estatutaria excluyente, pormenorizada y detallada en materias, lo que reduce, de hecho, los márgenes de interpretación propios del Estado en el ejercicio de sus títulos competenciales".

"Ese blindaje competencial genera muy diversas consecuencias que, en último término, afectan a la seguridad jurídica del Estado de Derecho", apostilló.

Finalmente, Múgica comentó la regulación de las relaciones entre Estado y Cataluña por el principio de bilateralidad, un principio, según dijo, que "afecta a la igualdad entre territorios y por consiguiente a la igualdad de los ciudadanos que residen en ellos, principalmente mediante la imposición de un mecanismo de colaboración determinado, estableciendo una Comisión Bilateral Generalitat-Estado y una Comisión Mixta de Asuntos Econóomicos y Fiscales Estado-Generalitat".

Múgica reiteró en varias ocasiones que la decisión de recurrir el Estatuto de Cataluña "obedece a la estricta función de garantía de las libertades y derechos fundamentales que la Constitución reserva a la Institución del Defensor del Pueblo".

Tras presentar los sietes motivos de inconstitucionalidad del Estatuto, el Defensor del Pueblo dijo no querer responder a los políticos que le han criticado por interponer este recurso, aunque quiso dejar clara su "independencia total" del mundo de la política.

Aclaró que este recurso de inconstitucionalidad al Estatuto de Cataluña "no se hace desde una perspectiva política, sino desde una perspectiva exclusivamente técnico-jurídica. No voy a negar que he sido político, ahora no lo soy".

También dijo que "no me siento en soledad" en esta decisión de recurrir, "porque estoy con la Constitución", al tiempo que pidió con "humildad y sumo respeto" al Tribunal Constitucional que se pronuncie "cuanto antes" sobre esta cuestión.

Finalmente, y preguntado por la petición que ha hecho CiU para que explique en el Congreso su decisión de recurrir el Estatuto, Múgica se limitó a contestar que sus comparecencia en las Cortes están reguladas por un reglamento.

(SERVIMEDIA)
20 Sep 2006
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