LAS MOTOS ACUATICAS NO PODRAN NAVEGAR A MENOS DE 200 METROS DE LA COSTA

MADRID
SERVIMEDIA

La navegación de motos acuáticas será limitada a una franja comprendida entre los 200 y 1.500 metros de la costa, según un proyecto de orden ministerial que prepara el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al que tuvo acceso Servimedia.

Esa disposición, en cuya elaboración partiipa la Dirección General de la Marina Mercante, trata de eliminar el "elevado riesgo potencial" que supone la utilización de esas máquinas en espacios concurridos durante el periodo estival.

Según la orden, las motos acuáticas y todo tipo de máquinas flotantes a motor que superen los 4,08 caballos de potencia sólo podrán salir y volver a la playa por un "pasillo" señalado con balizas.

La navegación de estas máquinas estará autorizada únicamente durante el día y a condición de que haya plena visiblidad en un radio de una milla, a fin de evitar accidentes. Además, los usuarios de estos aparatos habrán de llevar chaleco salvavidas de color vivo.

La orden ministerial también establece que los empresarios que comercialicen esos aparatos deberán solicitar una licencia fiscal y otra municipal, así como una autorización del Servicio Periférico de Costas, para el emplazamiento de zonas de lanzamiento y varada.

Igualmente, los propietarios se verán obligados a entregar a los usuarios las instruccines de los aparatos en varios idiomas, quienes tendrán que firmarlas, con inclusión de su número de DNI o pasaporte. Este registro deberá ser entregado semanalmente a la capitanía marítima correspondiente.

Como norma de seguridad, el proyecto obliga a los titulares de las explotaciones a disponer de una embarcación de salvamento, y de un sistema de telecomando digital que pueda parar el motor de estas máquinas a distancia.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 1992
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