MOCION CENSURA. ATUTXA EXIGE A LOS GRUPOS QUE NO APLAUDAN, INVOCANDO EL REGLAMENTO DE LA CAMARA VASCA
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El presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, sofocó esta tarde, de forma reiterada, los conatos de aplausos a oradores intervinientes por parte de los parlamentarios, recordando que el Reglamento de la Cámara los prohíbe taxativamente.
Hasta tal punto incidió en esta cuestión Atutxa que, tras una intervención del candidato a "lehendakari" por el PP, Carlos Iturgáiz, que fue aplaudida por los parlamentarios de su grupo, anunció que les hará llegar personalmente en los próximos días una copia del Reglamento vigente.
"Lamento que sus señorías sean tan frágiles de memoria", les dijo Atutxa a los parlamentarios populares, en alusión a la prohibición de aplaudir, después de que esta misma advertencia se la hiciera llegar en términos similres en ocasiones anteriores a lo largo del debate.
El Reglamento de la Cámara vasca, aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios en 1985, establece en su artículo 94, referido al "orden dentro del recinto parlamentario", que "cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no parlamentario, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado".
Fuentes del Parlamento vasco, consultadas por Servimedia, explicaon que a este artículo se acoge la presidencia de la Cámara vasca para advertir a los parlamentarios de la prohibición de prohibir cualquier conato de aplauso, apoyo o protesta ante una intervención parlamentaria.
En este sentido, subrayan que, de algún modo, la presidencia del Parlamento vasco actúa condescendientemente con quienes llegan a aplaudir a los intervinientes, por cuanto corren el riesgo de ser expulsados conforme a lo reglamentado.
El artículo 95 del citado Reglamento es, si cabe, má explícito, al señalar que "quienes en las tribunas dieran muestras de aprobación o desaprobación, peturbaren el orden o falten a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta".
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2000
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