LOS MILITARES QUE TRABAJEN EL 9-M TENDRÁN CUATRO HORAS PARA VOTAR
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Los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan que trabajar durante la jornada electoral del próximo domingo, que comenzará a las 9.00 y concluye a las 20.00 horas, dispondrán de cuatro horas para poder acudir a los colegios electorales para ejercer su derecho al voto.
Este derecho al sufragio consta en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, en el que se establece que "los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso".
Este derecho queda regulado por el artículo 13 de dicha norma, en la que se establece cómo ejercerán el voto los empleados públicos estatales y de las comunidades autónomas que no hayan remitido el voto por correo.
Entre estos funcionarios públicos están los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Para el cumplimiento de este derecho, los guardias civiles tienen regulado en la reciente ley de derechos y libertades que "las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero".
Ahora bien, cuando acudan a votar deben tener en cuenta que, según el artículo 91,4 del Real Decreto 605/1999, "nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto".
(SERVIMEDIA)
05 Mar 2008
CAA