LOS MILITARES NO PUEDEN COBRAR ANTIGÜEDAD POR SU ETAPA DE MILI, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo establece que los militares de carrera no pueden computar como antiguedad en sus retribuciones el tiempo que pasaron cumpliendo el servicio militar obligatorio.
El personal de las Fuerzas Armadas deberá computara efectos de trienios el tiempo de servicio a partir de los dos primeros años como clase de tropa, período de `mili'.
Para el Alto Tribunal, la jurisprudencia sentada por seis sentencias de su Sala de lo Contencioso Administrativo y diversas normas dictadas entre 1966 y 1989 establece que no se entenderá como servicios prestados al Estado "el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio".
Asimismo, indica que "a efectos de perfeccionamiento e trienios, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las administraciones públicas (...) excepto aquéllos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias".
El Supremo revoca así una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que daba la razón a dos militares frente a la decisión del Estado Mayor del Ejército del Ministerio de Defensa de descontar el tiempo de 'mili' en el cómputo de los trienio.
Esta sentencia argumentaba que la decisión administrativa era ilegal, puesto que las normas en las que se justificaba no deben ser aplicadas a partir de que entró en vigor la inclusión del personal militar en el estatuto retributivo de los funcionarios civiles, en 1984. Además, explicaba que descontar el período de 'mili' a los militares supone una discriminación respecto al resto de los empleados públicos.
Frente a estos razonamientos, el Supremo indica que la aplicación de la ley retributiva e todos los funcionarios a los militares quedó modificada por un real decreto de 1988 por el que se autorizaba al Gobierno a adaptar esta ley a "la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas y las peculiaridades de la carrera militar".
El Alto Tribunal añade que tampoco cabe apreciar discriminación en relación con los funcionarios civiles, ya que para éstos se cuenta el periodo de mili porque supone una demora en su preparación para ingresar en la Administración, mientras que en el caso de los miebros de las Fuerzas Armadas se abona como servicio en filas el tiempo que permanecen en los centros de enseñanza militar.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2000
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