LOS MEDICOS SOLO PODRAN RECIBIR REGALOS DE LABORATORIOS POR UN MAXIMO DE 19 EUROS, SEGUN EL CODIGO ETICO DE FARMAINDUSTRIA
- Un organismo independiente aplicará las sanciones por infracciones al Código de Buenas Prácticas
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La patronal de los laboratorios farmacéuticos, Farmaindustria, fija en 1 euros (3.161 pesetas) el valor máximo de los obsequios promocionales de sus medicamentos financiados por la Seguridad Social y destinados principalmente a médicos y farmacéuticos, según establece el Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, al que ha tenido acceso Servimedia.
Esta normativa interna, aprobada en la última asamblea de Farmaindustria celebrada el pasado día 12, prohibe los incentivos para profesionales ligados a la prescripción de fármacos con financiación públic, "salvo que se trate de obsequio de poco valor (máximo 19 euros) y relacionados con la práctica de la Medicina o la Farmacia", dice el texto.
El código también limita los gastos que se realicen con motivo de congresos o reuniones profesionales o científicas. El hospedaje debe ser "siempre accesorio", justificado, en relación con el objeto de la reunión, y además no podrá extenderse a acompañantes.
Es aceptable para los laboratorios el pago de honorarios razonables y el reembolso de gastos personles, incluyendo el viaje, a los moderadores y ponentes de estas reuniones.
En general, la industria se compromete a no promocionar un medicamento antes de que reciba la autorización de comercialización, incluso en el caso de aquellos que estén ya autorizados en otros países.
VISITADORES MEDICOS
En cuanto a los visitadores médicos, se establece que deben estar adecuadamente preparados y desempeñar su trabajo de forma responsable. "Los visitadores médicos no deben emplear ningún incentivo o subtefugio como medio para que se les conceda una entrevista. No se pagará ni se ofrecerá el pago de ninguna cantidad para la concesión de una entrevista", añade.
También les exige que la frecuencia, el momento y la duración de sus visitas no causen inconvenientes al profesional. Las compañías velarán para que sus visitadores estén informados y cumplan en todo momento las disposiciones de este Código y la normativa aplicable en materia de publicidad y promoción de los fármacos.
LIMITAR LAS MUESTRAS
as muestras de medicamentos sólo se podrán distribuir a petición del profesional y durante un tiempo máximo de dos años tras la autorización del fármaco. Los laboratorios no podrán entregar muestras de sistancias psicotrópicas y se les obliga a realizar un control adecuado de la distribución de las muestras.
En cuanto a los estudios de post-autorización, la industria se compromete a que tengan un fin científico y no sea "un procedimeinto para promocionar un producto o con el fin de inducir a la prescrpción de los profesionales sanitarios", dice.
Para aplicar el Código, la asamblea de este organismo aprobó además dos reglamentos que desarrollan las funciones de la Comisión Deontológica de la Industria Farmacéutica y del jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, un organismo independiente que impondrá las correspondientes sanciones a las infracciones del código.
(SERVIMEDIA)
22 Mar 2002
EBJ