EL MEC Y LAS CAMARAS DE COMERCIO GARANTIZAN LAS PRACTICAS DE TODOS LOS ALUMNOS DE FP

MADRID
SERVIMEDIA

Contribuir a garantizar la realización de prácticas en empresas o centros de trabajo de todos los alumnos de Formación Profesional específica mediante la olaboración de las Cámaras de Comercio, es el objetivo del convenio que el ministro de Educación y Ciencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, Guillermo de la Dehesa, firmaron hoy en Madrid.

El convenio establece que corresponde al Consejo Superior de Cámaras coordinar la actividad, asesorar, canalizar las relaciones con el Ministerio de Educación y Ciencia y colaborar con éste para impulsar el proceso de realización e las prácticas, así como evaluar sus resultados y proponer medidas orientadas a su mejora.

En adelante, una de las tareas claves de las Cámaras de Comercio es facilitar el desarrollo de las prácticas de Formación Profesional reglada en las empresas, entendiendo éstas como un servicio a las empresas y a la comunidad educativa.

Según una encuesta realizada en 1991 sobre la situación del ára de formación en las Cámaras de Comercio, el 47 por ciento de las Cámaras cuentan con empleado dedicados exclsivamente a formación.

Asimismo, en la organización de las actividades formativas, las Cámaras colaboran con los gobiernos autónomos (89 por ciento), con la Universidad (62 por ciento), con organismos privados (64 por ciento), con la Administración central (51 por ciento) y con instancias comunitarias (22 por ciento).

Las funciones de las Cámaras de Comercio en la potenciación de las prácticas en las empresas se centrará en la intermediación, entre las compañías y los centros educativos; el asesoamiento a las empresas en los diferentes aspectos del proceso formativo, y la evaluación individual y global de las prácticas.

ASPECTOS ACADEMICOS

Por otra parte, el convenio establece que le corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia fijar las condiciones generales de realización de las prácticas en sus aspectos académicos, administración y económicos, a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los costes en que incurran la empresas, las Cámaras y el propio Consejo, así como las compensaciones eonómcias que, en su caso, se requieran.

La relación con los alumnos no tendrá carácter laboral ni los estudiantes tendrán derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el periodo de prácticas.

También le corresponde al Ministerio facilitar al Consejo y a las Cámaras todos los datos disponibles relativos al número de alumnos que vayan a realizar prácticas en centros de trabajo, ciclos formativos y familias profesionales en las que estén matriclados, así como todos aquellos datos que permitan la localización exacta de los centros educativos que impartan la nueva formación específica.

Este convenio tiene un carácter indefinido sin perjuicio de la posibilidad de su revisión o renuncia a iniciativa de culquiera de las partes. Hasta la entrada en vigor de Ley de Cámaras, los costes de preparación y gestión de las prácticas ocasionadas a las Cámaras y al propio Consejo superior serán asumidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Leyde Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) presenta como una de sus innovaciones más trascendental el papel que, dentro de la formación reglada específica, adquieren las prácticas en centros de trabajo.

Según la LOGSE, estas prácticas serían equivalentes, en su valor curricular, a un bloque académico, aunque con dos particularidades: se llevan a cabo en un marco diferente y permiten un contraste directo entre los conocimientos o capacidades adquiridos en el centro educativo y las necesidades e la actividad productiva.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 1993
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