Consumidores

El martes concluye la audiencia pública del decreto sobre el reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores

- Dicho reglamento entrará en vigor el 1 de enero

MADRID
SERVIMEDIA

El martes, a las 07.00 horas, concluye el trámite de audiencia e información pública del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, auspiciado por el Ministerio de Consumo y que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Según recoge el texto de la norma, el reglamento tiene por objeto regular dicho registro, su estructura y funcionamiento, los requisitos y el procedimiento de inscripción en el mismo y sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y demás órganos de la administración.

El departamento de Alberto Garzón considera que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de consumidores son de ámbito estatal cuando su actividad principal se desarrolle en tres o más comunidades autónomas y entiende que una asociación lleva a cabo su actividad en una comunidad autónoma cuando más de 500 socios individuales residan en ella. Además, concibe como federaciones y uniones las entidades promovidas por tres o más asociaciones y como confederaciones, aquellas impulsadas por un mínimo de tres federaciones.

La gestión del registro depende de la Dirección General de Consumo, adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, y, para poder ser inscritas en él, las entidades deben desarrollar sus funciones de forma “efectiva” en, al menos, tres comunidades autónomas y contar con un mínimo de 3.000 socios.

ATENCIÓN PERSONAL Y ESPECIALIZADA

Junto a ello, tendrán que disponer de una delegación para la atención “personal y especializada” durante un mínimo de 37 horas semanales en al menos dos de las regiones donde mantengan su actividad. De forma adicional, podrán prestar dicha atención a través de una página web, siempre que se lleve a cabo con las mismas características y, al menos, en la misma franja horaria.

En paralelo, deben acreditar documentalmente la elaboración de proyectos dirigidos a la formación, información y defensa de los intereses de los consumidores y tener un presupuesto mínimo de, al menos, 90.000 euros para el desarrollo de sus funciones así como otro superior a 12.000 euros destinado a actividades formativas, informativas o de difusión.

Las entidades inscritas en el registro deberán presentar, dentro del primer trimestre del año, la memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio corriente y la previsión de las actividades y proyectos a realizar durante el mismo.

De forma complementaria a las cuentas anuales, deberán aportar también la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y el órgano encargado de la gestión del registro podrá realizar auditorías de cuentas de las entidades inscritas.

FALTA DE ACTIVIDAD, CAUSA DE EXCLUSIÓN

Entre las causas de exclusión del mismo destaca la “falta de actividad” de la asociación durante, al menos, un ejercicio anual y, mediante resolución motivada en función de la “gravedad” de la causa, se podrá decretar su suspensión temporal de la inscripción en el registro.

En cuanto a las consecuencias de la exclusión, la más significativa es la pérdida de su condición de asociación por un periodo no inferior a cinco años.

Las organizaciones ya inscritas en el registro a la entrada en vigor del reglamento dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos exigidos en su articulado.

(SERVIMEDIA)
04 Sep 2022
MJR/clc/pai