MARINO BARBERO RETRASA HASTA EL JUEVES LA DECISION DE SOLICITAR LOS SUPLICATORIOS DE SALA Y NAVARRO

MADRID
SERVIMEDIA

El juez instructor del "caso Filesa", Marino Barbero, ha decidido retrasar la decisión de solicitar, si procede, los suplicatorios de los parlamentarios socialistas Carlos Navarro y José María Sala o de soreseer la causa, hasta que el dictamen emitido por los peritos de Hacienda sea sometido a las aclaraciones del fiscal y de las partes el próximo jueves.

Barbero hace estas apreciaciones en un informe emitido hoy en respuesta al auto del pasado 3 de febrero de la Sala Segunda del Supremo, que le pidió que precisase cuáles son los indicios racionales de criminalidad que existen en la causa contra los parlamentarios aforados y, en su caso, solicitase los suplicatorios de los aforados.

En su informe,el juez indica que en ese auto, la sala no determinó plazo alguno para que propusiese la solicitud del suplictario y justifica su utilización de la expresión "indicios criminales de racionalidad" porque, "si no los hubiera encontrado habría decidido ya el sobreseimiento de la causa".

No obstante, agrega que esos indicios no son los que en el proceso ordinario constituyen el soporte del procesamiento, por lo que "es obvio que tales indicios no llevan ya 'per se' a la solicitud del suplicatorio".

Brbero recuerda que en un auto del pasado 7 de noviembre, la Sala Segunda estimó un recurso del ministerio fiscal y dejó sin efecto la petición de suplicatorio, con lo que al instructor se le impuso el deber de proseguir la investigación, decisión que fue aceptada por las representaciones de los querellados.

Añade que, sin embargo, "la sistemática oposición ulterior de las defensas de los aforados -en particular de uno de ellos- a la dificultosa labor de instrucción, es contradictoria 'in terminis' conel prístino beneplácico".

Según el juez instructor del "caso Filesa", la búsqueda de las bases fácticas firmes para que las cámaras respectivas puedan tomar su decisión y la labor previa de depuración de las conductas delictivas atribuidas a los querellados, han constituido, de acuerdo al citado auto de la Sala, "el único norte" de su investigación y dice que está "escrupulosamente cumpliendo" el acuerdo de la sala.

INCULPADOS

Barbero niega que la "no solicitud" del suplicatorio signifique tratr a los parlamentarios socialistas como inculpados, imputación que rechaza "con toda firmeza por carecer de base alguna" y afirma que ha realizado la instrucción ponderando al máximo los principios de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva.

Afirma que en cumplimiento de la resolución del pasado 3 de febrero de la Sala Segunda, "ha investigado la financiación de un partido político con la mirada puesta, únicamente, en las actividades al respecto de los querellados aforados, de donde procde su competencia".

En relación a la clase de este procedimiento, que es abreviado, señala que uno de sus fines es la celeridad y que la distinción entre los delitos que han de enjuiciarse por el procedimiento abreviado se hizo únicamente atendiendo a la gravedad de la pena privativa de libertad prevista, y no a la complejidad de la infracción.

Por ello, considera que "lo ilógico de la situación es obvio que exige una reforma" y que los delitos que investiga se regulan "per accidens" por el proceimiento abreviado, lo que, a su juicio, deberá tenerse en cuenta al determinar la duración y la celeridad de la causa; así como su complejidad, densidad, dedicación del instructor, las decenas de declaraciones y diligencias de entrada, los registros en empresas o instituciones, y la insuficiencia de medios materiales y personales.

Asegura que, además, a éstos hay que añadir otro criterio: la conducta procesal de las partes. "A este respecto, la actividad de una de ellas, una vez más, ha de calificarsede patente obstrucción, con los consiguientes efectos dilatorios".

Explica que en una causa especial, "tan enmarañada, compleja y densa -en la que los escritos se suceden además sin solución de continuidad- resulta materialmente imposible emitir un informe "razonado" alguno sin disponer del dictamen pericial solicitado, de proceder a su análisis tras someterlo a las aclaraciones del Excmo. Fiscal y de las partes, y de consultar -al menos- un rollo que supera, como se ha dicho, los 8.000 folios".

oncluye diciendo que "por practicar, pues, la diligencia de someter el dictamen pericial -una vez que el mismo ya se dispone- a las aclaraciones del Excmo. Sr. Fiscal y de las partes personadas, y sin decretar la práctica de ninguna otra, quedan las actuaciones para el estudio del instructor con el fin de determinar a la mayor brevedad, si procede a la solicitud de suplicatorios o al sobreseimiento de la causa".

(SERVIMEDIA)
12 Abr 1993
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