UN MANUAL OFICIAL PARA PRESOS RECONOCE QUE SE PERMITE EL CONSUMO DE DROGAS ENLA CARCEL PARA CONTROLAR A LOS RECLUSOS
- El libro, editado por el Decanato de los Juzgados de Madrid, señala que "los efectos de determinadas drogas anulan la capacidad reivindicativa"
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Un manual para presos, redactado por el abogado y doctor en Derecho Julián Carlos Ríos Martín y editado por el Servicio de Publicaciones del Decanato de los Juzgados de Madrid, reconoce que en las cárceles se permite el uso y consumo de drogas para facilitar el control intern de los reclusos.
El "Manual Práctico para la Defensa de las Personas Presas" plantea cientos de cuestiones y respuestas a las mismas que un preso puede plantearse desde que es detenido hasta que abandona la cárcel tras cumplir condena.
Pero el autor del libro plantea además una crítica al sistema penitenciario, que impide, a su juicio, la realización en el interior de las cárceles de algunas actividades que en la calle son perseguidas y que en el interior de las cárceles tienen una función especfica.
Por ejemplo, está considerado una infracción grave el uso interno de estupefacientes para consumo personal. El autor dice: "Pareciera que el objetivo de esta infracción es la reeducación del preso a través de la abstinencia. Se ignora que la droga cumple una importante misión de seguridad para la institución en cuanto reduce motines y situaciones de tensión".
Añade que "los efectos alucinógenos de determinadas drogas anulan la capacidad reivindicativa (...) En consecuencia, ¿cómo se sancion algo permitido de hecho como es el consumo de tales sustancias estupefacientes?". Concluye señalando que "la cárcel no ofrece el marco terapéutico adecuado para reducir o abandonar el consumo de drogas".
En términos similares se refiere a la organización o participación en juegos de suerte, envite o azar. En opinión del autor, "esta infracción no afecta en modo alguno a la seguridad del establecimiento. Resulta paradójico entender que se considera como infracción la realización de una conducta que soialmente es tolerada u jurídicamente excluida de la tipicidad penal".
En el apartado de las infracciones tipificadas como leves, el manual para presos recoge la prohibición de formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
En este sentido, el autor denuncia que "se impide con esta norma que los presos puedan reivindicar por conductos no oficiales la violación de sus derechos. Así, de la cárcel no puede salir ninguna información que no sea la oficial y, por tano, de esta forma se anula toda capacidad crítica".
El análisis que hace el autor en esta publicación sobre la descripción de las conductas sancionables se amplía con un cuestionario que sólo puede responder el organismo responsable de Instituciones Penitenciarias: "¿Qué hace la cárcel para evitar el consumo de drogas?, ¿cómo es posible que cientos de personas puedan comportarse 'perfectamente' hacinadas en los patios expuestas a efectos desestructuradores, y a cambio se les exija la más correcta educaión?".
Además de estas cuestiones, el libro que ya se ha puesto en circulación describe con detalle todos los derechos de las personas encarceladas y los mecanismos legales a su disposición para hacer frente a los posibles abusos de que sean objeto durante su estancia penitenciaria.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 1996
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