MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

- Contiene orientaciones para hacer efectiva la accesibilidad de los discapacitados a Internet

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Elecrónico, conocida como la Ley de Internet, entrará en vigor mañana, sábado, tres meses después de ser publicada en el BOE, según informó hoy el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La nueva normativa persigue desarrollar el comercio electrónico y conseguir que los ciudadanos y las empresas aprovechen todas las ventajas que ofrece la Sociedad de la Información. Con la aprobación del proyecto, se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria sobre servicios de la sociedad de la inforación y comercio electrónico.

La ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

La ley establece que las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién stán contratando.

Asimismo, se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control. La Ley no impone a los prestadores de servicios la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen.

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Además, se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, también conocida como "spam" y se exigirá, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepción.

La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra "publicidad", de manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.

ACCESO DISCAPACITADOS

La ley incluye una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las pesonas con discapacidad a la Sociedad de la Información, principalmente a los contenidos relacionados con las Administraciones públicas.

El artículo 17 de la Ley señala que las adminitraciones impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones, asociaciones y organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores a las que afecte esta ley.

"En la elaboración de dichos códigos habrá de garantzarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses", señala el artículo 17.3 de la Ley.

Además, como disposición adicional se señala que "las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdocon los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005".

Añade que, "asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet, cuyo diseño o mantenimiento financien, apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados".

A este respecto, en un segundo punto indica la ley que "igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y 'software', para facilitar el acceso de las ersonas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales".

(SERVIMEDIA)
11 Oct 2002
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