MAÑANA ACABA EL PLAZO PARA RECURRIR LA "LEY CORCUERA" ANTE EL CONSTITUCIONAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
A las 24 horas demañana, 23 de mayo, finalizará el plazo legal para que los organismos con facultades para ello presenten recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana, también llamada "ley Corcuera".
Hasta el momento, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite dos recursos contra esta ley, uno del Partido Popular y otro del Parlamento balear, donde la formación que preside José María Aznar cuenta con mayoría.
A pesar de que la Cámara de representantes asturiana también aprobó elpasado 13 de mayo recurrir la norma, en el TC no habían recibido todavía hoy ninguna notificación, aunque ello no significa que no pueda llegar incluso después del día 23 si el documento fue depositado en el Gobierno Civil o Correos dentro de plazo.
Según la Constitución, pueden presentar recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, los parlamentos y consejos de gobierno de las comunidades autónomas y el Defensor del Pueblo.
Este último, Alvaro Gil-Roble, no ha considerado oportuno recurrir la "ley Corcuera" a pesar de las cerca de 20 peticiones y más de 60.000 firmas presentadas por colectivos de letrados, asociaciones y la Plataforma de Ciudadanos por las Libertades, y en contra incluso de su propia adjunta primera, Margarita Retuerto.
El Defensor del Pueblo ha manifestado reiteradamente, sin embargo, que estudiará especialmente cuantas denuncias por presunta mala aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana le lleguen.
También el Parlamento caalán rechazó el pasado 13 de mayo una propuesta de acudir al Constitucional contra la Ley de Seguridad Ciudadana, a pesar de que el Consejo Consultivo de la Generalitat emitió el pasado 29 de abril un dictamen de inconstitucionalidad, si bien no vinculante.
El recurso presentado por el PP pide al Alto Tribunal la suspensión de los artículos impugnados en tanto no haya sentencia, al tiempo que reclama la tramitación preferente del mismo para darle la máxima celeridad.
Los mencionados artículos sonel 20.2, que regula la detención gubernativa o retención policial; el 21.2, referido a la llamada "patada a la puerta", que permite la entrada en domicilio sin mandamiento judicial; el 37, por el que los atestados policiales constituyen prueba única para la imposición de sanciones de orden público, y el 38, que exige pagar previamente la multa para poder interponer recurso contra ella.
Por su parte, la Federación de Asociaciones de Juristas Progresistas, que agrupa a cerca de 2.000 magistrados, abogads y fiscales, y otras organizaciones, como las que integran la Plataforma de Ciudadanos por las Libertades, han anunciado que si el Tribunal Constitucional no anula los polémicos artículos defenderán a quienes denuncien presuntos abusos en la aplicación de la ley.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1992
A