MALOS TRATOS. LOS JUECES PODRAN ORDENAR EL ALEJAMIENTO DE LA VICTIMA ANTES DE QUE HAYA SENTENCIA PARA EL AGRESOR
- El Gobierno aprobóhoy la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos casos
- Se introduce también como delito la violencia psíquica ejercida de forma habitual
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La consideración de la violencia psíquica habitual como delito, la modificación del criterio para determinar cuando existe habitualidad y la posibilidad de imponer al agresor el alejamiento de la víctima y de su familia constituyen las principales novedades, aprobadas hoy por el Consjo de Ministros, para reformar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El delito de violencia doméstica habitual, física o psíquica, será castigado con penas de seis meses a tres años de prisión, con idependencia de que también se impongan al agresor las penas que pudieran corresponderle por las lesiones o perjuicios que haya causado a la víctima, según se recoge en la reforma.
Además, y con el fin de asegurar la debida protección a las víctimas de estas acciones, este delito de violncia no sólo incluye la que se ejerza sober el cónyuge o pareja habitual, sino también sobre el cónyuge separado, ya sea de hecho o judicialmente.
La reforma, que deberá ser remitida a las Cortes para su aprobación definitiva, incluye también como conducta delictiva no sólo la violencia física habitual, única recogida hasta ahora, sino también la violencia psíquica ejercida habitualmente por el agresor.
Con la nueva ley, los jueces tendrán que observar también la habitualidad de estas conductas aresivas. Se tendrá en cuenta el número de actos violentos cometidos con anterioridad por el agresor y el momento en el que éstos hayan tenido lugar, independientemente de que dichos actos se hayan cometido contra la misma o contra diferentes víctimas.
El nuevo texto, a diferencia del Código Penal actual que sólo admite la denuncia de la propia víctima, prevé que el fiscal debe perseguir de oficio estas conductas y permite que se denuncien los malos tratos por terceras personas.
Se incluye tambiéncomo novedad la consideración de posibles víctimas a los incapaces que convivan con el agresor o de los que, sin ser hijos propios o de la persona con la que convivan, están bajo su potestad o tutela.
DISTANCIAMIENTO
El proyecto establece que el juez adopte como medida preventiva, mientras se investigan y juzgan los hechos, la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio o provincia, la de acudir a determinados lugares frecuentados por la víctima o la de aproximarse a ésta o a ss familiares.
Esta medida podrá adoptarse incluso desde que se inicien las primeras diligencias, es decir, desde el primer instante de la investigación criminal.
La penas de multa que se impongan al agresor, a partir de la aprobación de la reforma, no podrán suponer perjuicio económico alguno para la víctima, en los casos en que ésta dependa del agresor o cuando, estando separados o divorciados, éste debiera abonar algún tipo de pensión. En estas ocasiones se optará por otro tipo de pena que no aecte a la víctima.
(SERVIMEDIA)
13 Nov 1998
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