MADRID. LAS FAMILIAS QUE ATIENDEN EN CASA A MAYORES DEPENDIENTES RECIBIRAN UNA SUBVENCION DE 2.710 EUROS

MADRID
SERVIMEDIA

El consejero de Servicios Sociales, José María Alonso Seco, presentó hoy el Programa de Ayuda a Familias que atienden en su domicilio a personas mayores dependientes, que está dotado con2.877.246 euros. Cada familia que esté en esa situación será subvencionada cib 2.710 euros anuales.

La mitad del coste de este programa se imputará al presupuesto de la propia consejería para 2003, mientras que el resto será financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La finalidad de la convocatoria de las ayudas es apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados, durante este año por la atención a la persona mayor, propiciando así la permanencia de éstaen su entorno familiar y social.

Con estas ayudas se cubrirán unos gastos específicos difíciles de afrontar y se favorecerá el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida y convivencia.

Las ayudas contempladas tienen la naturaleza de subvención, y su concesión no genera derecho de continuidad para futuros ejercicios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que sean españolas o extranjeras con residencia legal en España. En el caso de extranjeros se acreditará meiante documento identificativo y tarjeta de residente.

Los receptores deberán ser mayores de edad, y habrán de acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid y la convivencia con la persona mayor durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Además, tampoco recibirán ninguna otra retribución por la atención prestada a la persona mayor.

Otras condiciones para la percepción fijan que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibido por la persona mayor, durante el año 2002, no hayan superado la cantidad de 9.286'20 en cómputo anual (150% del Salario Mínimo Interprofesional), y que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea española o extranjera con residencia legal en España, de 65 o más años y se encuentre afectada de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria.

Asimismo, entre el solicitante y la persona mayor deben existir vínculos familiares. La Consejería de Servicios Socials admitirá también el supuesto de unidades de convivencia de dos miembros en las que el solicitante cuidador tenga cumplidos 65 años.

En ningún caso, el perceptor puede tener deudas, en periodo ejecutivo de pago, con la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes serán facilitadas por los Centros de Servicios Sciales Municipales, por los Centros de Mayores dependientes de la Consejería de Servicios Sociales y por los puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales.

(SERVIMEDIA)
03 Sep 2003
SGR