MADRID. LA COMUNIDAD REGULA POR DECRETO LA CONVIVENCIA EN CENTROS DOCENTES
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La Comunidad de Madrid ha aprobado un decreto que regulará las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios a partir del próximo curso.
Esa normativa, que aplicará la Consejería de Educación, insta a los propios alumnos a participar en la elaboración de los reglamentos de régimen interior de los centros en los que estudian para potenciar las normas de convivencia establecidas en el decreto.
La consejería considera que la nueva normativa regional agilizará la aplicación de medidas de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los estudiantes en los centros educativos. Los alumnos que demuestren onductas gravemente perjudiciales o, si son menores de edad, los padres o tutores tendrán capacidad para acordar con la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar la corrección de estas actitudes.
La Consejería de Educación asegura que este decreto refuerza el "carácter educativo que deben tener tanto las normas de convivencia como las medidas de corrección cuando aquellas se incumplan, en un marco que pretende propiciar la autorresponsabilidad y la formación ciudadana".
El primer artículo del dcreto explica que la finalidad primordial de esta normativa consiste en "establecer el marco regulador básico por el que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados financiados con fondos públicos, que impartan alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que pertenezcan al ámbito territorial y de competencias de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid".
REGLAMENTO DE EGIMEN INTERIOR
El decreto establece un "marco normativo general", pero cada centro educativo deber dotarse de sus normas de convivencia con un Reglamento de Régimen Interior como "instrumento para conseguir la adecuación y concreción a la realidad de cada centro de lo que la normativa establece con carácter genérico".
Los reglamentos de régimen interior de cada centro docente deberán elaborarse en el ámbito del Consejo Escolar con la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. El quinto artículo del decreto establece las funciones de estos reglamentos de régimen interior: "Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes; impulsar el conocimiento y la observancia de las normas; mediar y resolver posibles conflictos de acuerdo con las normas y pautas de actuación establecidas; evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y resultados de aplicaión de sus normas; informar de sus actuaciones al consejo Escolar del centro y prestarle asidua asistencia en materia de convivencia, con especial colaboración en la elaboración del informe anual que sobre esta materia el Consejo Escolar ha de incluir en la memoria final de curso sobre el funcionamiento del centro".
MEDIDAS PREVENTIVAS
Los órganos colegiados y unipersonal de gobierno del centro adoptarán, según establece el decreto, las medidas preventivas necesarias con la aprobación de actuacionesque faciliten la "comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los padres de alumnos, que refuercen los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas, y que favorezcan la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa".
Los equipos educativos y los tutores fomentarán, junto con los órganos de gobierno y de coordinación, la práctica de conductas de responabilidad y de respeto, así como de exigencia del cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual tanto dentro y fuera del aula como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar.
La normativa establece que "los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el aula".
El decreto incluye, adeás de las disposiciones generales, otros tres capítulos para establecer la regulación del "cumplimiento de las normas de convivencia", "conductas contrarias a las normas de convivencia del centro" y "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro".
INTEGRIDAD FISICA Y DIGNIDAD
Para la aplicación de las medidas de corrección, el decreto especifica que "deberán tenerse en cuenta que no se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación ni imponer correcciones contrarias a a integridad física y la dignidad personal", entre otros criterios generales.
También "se valorarán sus circunstancias personales, familiares y sociales, así como todos aquellos factores que pudieran haber incidido en la aparición del conflicto" antes de aplicar cualquier medida correctora.
El artículo 12 del decreto señala que los alumnos "quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales dl centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley".
La consejería obligará a que los alumnos "presenten excusas" cuando "incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa".
CNDUCTAS CONTRA LA CONVIVENCIA
La normativa considera "conductas contrarias a las normas de convivencia del centro" las que incumplan "lo dispuesto en este decreto y en el Reglamento de Régimen Interior".
Estas conductas contrarias a las normas de convivencia de los centros educativos se podrán corregir con las siguientes medidas: "Amonestación privada o por escrito; comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios; realización de trabajos específicos en horario no lectivo; realización de tareas qe contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados; suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares; cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana; suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos, y suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de tres días lectivos".
Para no interrumpir el proceso de escolarización, los lumnos que deban suspender su asistencia a clases o a actividades extraescolares por conductas contrarias a las normas de convivencia "efectuarán las tareas y actividades de aprendizaje que determinen los profesores".
La consejería considera "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro" los "actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa; reiteración en un mismo curso escolar contrarias a las normas de convivencia del centro; agresón física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social".
Igualmente, se consideran conductas gravemente perjudiciales "la suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos académicos; daños graves causados intenionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa; perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro; realización de actos o introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación de los mismos, e incumplimiento de las medidas correctoras impuests".
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrán corregir con las siguientes medidas: "Realización de tareas fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados; suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro; cambio de grupo del alumno; suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período supeior a tres días e inferior a dos semanas; suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, y cambio de centro -sólo cuando sea beneficioso para el alumno o mejore sus oportunidades de continuar con aprovechamiento su proceso formativo-".
El artículo 22 añade que la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrá determinar por la Comisión de Convivencia del Centro Escolar, previo acurdo con el alumno o, si es menor de edad, con sus padres o representantes legales.
(SERVIMEDIA)
30 Jul 2002
CAA