LOU. EL GOBIERNO ENVIA AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES EL DECRETO REGULADOR DE LA HABILITACION DEL PROFESORADO
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La ministra de Educación, Pilar del Castill, envió hoy al Consejo de Coordinación Universitaria el proyecto de decreto regulador del sistema de habilitación del profesorado universitario funcionario, uno de los principales desarrollos previstos de la Ley de Universidades (LOU).
Según informó hoy el Ministerio de Educación en un comunicado, cada convocatoria de pruebas "garantizará en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, así como los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad".
En cada una de las onvocatorias se determinará el número de habilitaciones, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen, y una relación de las universidades que han solicitado las plazas.
Para iniciar el proceso de habilitación, las universidades comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria durante los meses de febrero y septiembre de cada año las plazas que, según sus necesidades docentes e investigadoras y de acuerdo con sus estatutos, serán provistas mediante cocurso de acceso entre habilitados.
COMPOSICION DE LAS COMISIONES
Las comisiones que habrán de realizar las pruebas de habilitación se conformarán por sorteo público, garantizando la aleatoriedad, y estarán constituidas por siete miembros.
Los catedráticos de Universidad que formen parte de estas Comisiones deberán contar con dos periodos (12 años) de actividad investigadora evaluados positivamente; y con un periodo (6 años) los titulares de Universidad y los catedráticos de Escuelas Universitaras.
Podrán también formar parte de estas Comisiones los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y profesores de Universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
El presidente de la comisión será el miembro de ella más antiguo de los pertenecientes al cuerpo de superior categoría del área de conocimiento que sea objeto de la prueba.
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Las pruebas de habilitación se realizarán en la Universidad donde preste servicios el pesidente de la correspondiente Comisión, serán públicas y cada una de ellas eliminatoria.
La primera prueba de habilitación será común para los cuatro cuerpos docentes: profesores titulares y catedráticos de Escuelas Universitarias, y titulares y catedráticos de Universidad.
Consistirá en la exposición oral por parte del candidato de los méritos que presenta y de su historial académico, docente e investigador; y, en su caso, la defensa del proyecto docente e investigador presentado.
Esta pruba tendrá doble valor que la siguiente o siguientes y tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos candidatos que no obtengan, al menos, cuatro votos.
La segunda prueba de habilitación para titulares de Escuelas Universitarias, titulares de Universidad y catedráticos de Escuelas Universitarias consistirá en la exposición oral de un tema del programa del candidato, elegido por éste de entre tres sacados a sorteo. Igualmente, esta prueba será eliminatoria para los candidatos que no obtengan, al meno, cuatro votos.
La segunda prueba para catedráticos de Universidad consistirá en la exposición de un trabajo original de investigación realizado por el candidato. Este mismo ejercicio constituirá la tercera prueba de habilitación para catedráticos de Escuelas Universitarias y titulares de Universidad.
Finalizadas las pruebas, la propuesta final se realizará mediante votación favorable o desfavorable de cada miembro de la Comisión a cada candidato, no siendo posible la abstención; y los candidatosque no obtengan, al menos, cuatro votos favorables quedarán eliminados.
Las Comisiones de habilitación no podrán proponer a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación de un número mayor de candidatos al número de habilitaciones señalado en la correspondiente convocatoria, pero sí un número inferior e, incluso, la no habilitación de candidato alguno.
CONCURSOS DE ACCESO
Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios serán convocadospor la Universidad, en el plazo máximo de veinte días después de finalizado el proceso de habilitación, y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades, para favorecer la movilidad podrán participar en estos concursos de acceso los habilitados y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.
Asimismo, se considerarán habiitados para participar en los concursos de acceso los profesores de otros Estados Miembros de la Unión Europea, según acuerde el Consejo de Coordinación Universitaria y previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
En cada universidad, los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en los Estatutos; esta Comisión propondrá al Rector, con carácter vinculante, una relación de todos os candidatos por orden de preferencia.
Por otra parte, celebradas las pruebas de habilitación, y siempre que haya concursantes, la plaza objeto de concurso debe proveerse en el plazo máximo de dos años. Por último, las plazas obtenidas tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso para obtener plaza en otra Universidad.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2002
JRN