López Collado lamenta la acusación de homicidio ----------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

El juzgado número 39 de Madrid dictó hoy auto de procesamiento contra el cabo de la Policía Municipal José Manuel Villarejo García por un presunto delito de homicidio en la persona de Juan Andrés González Torres, un delincuente de 35 años que murió el pasado 23 de agosto en la barriada de Pan Bendito, durante un enfrentamiento con los agentes.

Igualmente, la titular del itado juzgado decidió no procesar a Carlos Ibáñez Clemente, el otro policía municipal que acompañaba a José Manuel Villarejo en la intervención.

La juez decretó prisión provisional para el procesado, medida que quedará en suspenso si en el plazo de dos días presta una fianza de 250.000 pesetas.

La resolución judicial señala que sobre las 22 horas del pasado 23 de agosto, los dos agentes municipales fueron requeridos por unas transeúnte en la Plaza de Ramales, que les informó que un individuo estaa robando un vehículo.

Los agentes acudieron al lugar y comprobaron que en el interior de un "Simca 1200", con matrícula M-8482-BT, estaba Juan Andrés González, quien, al percatarse de la presencia policial y haciendo caso omiso a sus requerimientos, arrancó el vehículo y emprendió la huída por varias calles de la capital.

Una vez en la calle Besolla, en la barriada de Pan Bendito, el delincuente abandonó el coche y prosiguió la fuga a pie, para después introducirse en el inmueble número 21 de lamencionada calle, siendo alcanzado por José Manuel Villarejo en el primer piso.

El auto de procesamiento añade que el agente municipal condujo a Juan Andrés hasta el portal, donde ya se habían congregado algunos vecinos y en cuyo rellano, junto al pie de la escalera, se encontraba el agente Carlos Ibáñez Clemente.

OFRECIO RESISTENCIA

El policía intentó colocar las esposas al detenido, aunque éste ofreció resistencia, produciéndose un forcejeo entre los agentes y el arrestado, durante el cual Joé Manuel Villarejo, "con el revólver reglamentario que portaba y a una distancia que oscila entre escasos centímetros y un metro, efectuó un disparo contra Juan Andrés, que le penetró por la cara posterior del brazo izquierdo, rompiéndole la clavícula izquierda, atravesando la tráquea y alojándose en la región submandibular derecha".

Tras producirse estos hechos, acudieron al lugar otros policías, que encontraron en el interior del portal el cuerpo de Juan Andrés González. Posteriormente, fue trasladao al Hospital Doce de Octubre, donde ingresó cadáver.

La víctima convivía con Soledad Barrul Hernández, con la que tenía cuatro hijos menores de edad.

El auto señala que los hechos relatados "revisten por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal".

Por su parte, el concejal de Seguridad y Policía Municipal, Carlos López Collado, declaró a Servimedia, tras conocer el auto de procesamiento, que lamenta a decisión judicial y que le parece que la versión de los hechos facilitada por los agentes "me sigue pareciendo la auténtica".

En su opinión, la calificación de los hechos tenía que haber sido del tipo de negligencia profesional, "pero desde luego no dde homicidio".

Emilio Rodríguez Menéndez, abogado defensor de la familia de Juan Andrés González, que pidió la calificación de asesinato para los agentes implicados en el caso, manifestó en su día que la autopsia realizada al delincuente dejaba clao que la bala no se disparó a larga distancia ni a quemarropa, versión que sostenían los vecinos.

(SERVIMEDIA)
15 Oct 1991
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