LA LEY DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS ENTRA EN VIGOR EL SABADO, TRAS SU APROBACION DEFIITIVA EN EL SENADO

- Todos los canes deben estar obligatoriamente identificados

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que regula las condiciones para su posesión, comercio y adiestramiento, ha sido aprobada hoy definitivamente en el Pleno del Senado.

El texto legislativo se generó como consecuenciadel clima de inquietud social que produjeron diversos ataques a personas protagonizados por perros agresivos, principalmente a partir del 29 de enero, fecha en la que un dogo argentino mató a una niña en Palma de Mallorca.

La norma, que ha sido tramitada por vía de urgencia, no sufrió modificaciones durante su tramitación parlamentaria en el Senado y se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y entrará en vigor el próximo sábado.

En el Congreso se admitió una enmienda del Grupo Ppular, que establece la obligatoriedad de que todos los perros tengan que estar identificados, aunque no especifica el sistema. Actualmente, las comunidades autónomas que cuentan con leyes propias sobre la protección de los animales fijan como métodos de identificación el microchip o el tatuaje.

Uno de los puntos que, en principio, se suponían conflictivos era la determinación sobre si la ley debía o no recoger una lista de razas peligrosas. Finalmente, el consenso imperó en casi todos los grupos parlmentarios, salvo en IU, integrada dentro del Grupo Mixto del Senado, que propuso una lista de 8 razas caninas agresivas, entre ellas las popularmente más conocidas, como el pit bull terrier, el dogo argentino, el presa canario o el rottweiler.

La norma afecta a todos los animales de compañía que, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, con la excepción de los perros y animales pertenecintes a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

SEGURO OBLIGATORIO

Señala que la posesión de estos animales estará sujeta a la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el ayuntamiento de la localidad donde resida el dueño.

Además, el propietario debe ser mayor de edad; no haber sido condenado or delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la liberad y la salud pública; así como haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Por otro lado, cuando el dueño de un perro potencialmente peligroso lo pasee por espacios públicos, deberá utilizar obligatoriamente una correa que no supere los dos metros, así como un bozal adecuado para su raza.

Finalmente, la ley establece las posibles infracciones, entre las que destacan el abandono del animal, la venta o transmisión sin licencia, así como el adiestramiento o participacón en peleas o espectáculos que fomenten la agresividad del can.

Las multas oscilarán entre las 25.000 y las 50.000 pesetas en caso de infracción leve, hasta las 400.000 pesetas para las infracciones graves y hasta 2.500.000 si se trata de faltas muy graves.

(SERVIMEDIA)
02 Dic 1999
MGR