LEY INTERNET. EL GOBIERNO APRUEBA LA REGULACION SOBRE SERVICIOS DE INTERNET Y COMERCI ELECTRONICO

- Obliga a que las empresas prestadoras de servicios publiquen en su página virtual algunos datos básicos

- Protege a los clientes de recibir publicidad no solicitada por correo electrónico

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, según informó hoy en rueda de prensa la ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés.

El texto, qe persigue "impulsar" el desarrollo del comercio electrónico y el "pleno aprovechamiento" por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información.

Con esta ley también se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

La ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter comercial o persigan un fin econmico, tanto las realizadas a través del ordenador, como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable o televisión digital terrenal.

IDENTIFICACION

La ley establece que las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas "web" algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.

Asimismo, la inistra aseguró que para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no es necesario la inscripción en ningún Registro.

No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos, por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

Esto permitirá "ofrecer a los suarios garantías sobre la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas".

Asimismo, se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o ontrol. La Ley no impone a los prestadores de servicios la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen.

PUBLICIDAD

Además, se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, también conocida como "spam", y se exigirá, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepción.

La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra "publicidad", de manera que sean fácilmente identificables. D acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.

PROTECCION DE DATOS

El texto garantiza, además, que los datos personales que obtengan los prestadores de servicios para el envío de estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos.

De esta forma, los usuarios gozarán de los derechos y la protección que proporciona esta Ley, como son, entre otros, los erechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que la Ley de Protección de Datos reconoce a los titulares de los datos personales.

CONTRATACION

Antes de iniciar un proceso de contratación, los usuarios dispondrán de la información necesaria, como la relativa a las condiciones generales aplicables al contrato.

Los prestadores de servicios deberán guiar al consumidor durante todo el proceso de contratación e indicar los pasos que debe dar para completar la compra. El prestador de servcios deberá confirmarles, además, la recepción de su petición.CONFLICTOS

Asimismo, la ley impulsa el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución extrajudicial de conflictos, que pueden instaurarse mediante códigos de conducta, ya que estos códigos son un instrumento idóneo para fomentar la confianza de los usuarios.

El proyecto potencia la autorregulación del sector, mediante códigos de conducta que se elaboren con la participación de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 2002
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