LEY CORCUERA. EL PARLAMENTO BALEAR SE FELICITA POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL
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El Parlamento de Baleares se felicitó hoy por la sentencia del Tribunal Constitucional contra la Ley de SeguridadCiudadana y por haber presentado contra un recurso estimado íntegramente por el Tribunal Constitucional, tras rechazar por extemporáneo el presentado por la Junta General del Principado de Asturias, según destacó hoy el presidente de esa cámara, Cristobal Soler, elegido con los votos de la coalición del PP y Unión Mallorquina.
Soler indicó que el parlamento regional debe felicitarse de haber sido el único recurrente que hizo referencia en su recurso al artículo 26 j. de la ley que fue declarado inconsitucional y que se refería a la potestad del Estado de tipificar faltas leves a través de un reglamento, sin necesidad de que existiese para ello una norma con carácter de ley.
El presidente de la cámara balear precisó que, en su sentencia, el Tribunal Constitucional entiende ese artículo en los mismos términos en que se pronunció la Universidad de Baleares en un informe jurídico.
Recordó que ese dictamen, que fue solicitado a la universidad por el parlamento balear el 7 de abril de 1992, recogíatambién como "claramente inconstitucional" el artículo 21.1 que permitía a la policía entrar en los domicilios sin mandato judicial y que también ha sido anulado por el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el fiscal jefe de la Audiencia de Palma, Ladislao Roig, también expresó su satisfacción por el fallo del Tribunal Constitucional, que avaló, asimismo, el recurso presentado por esa institución contra la "Ley Corcuera".
En declaraciones a Servimedia, Roig, ex presidente de la Unión Progresistade Fiscales, dijo que el precepto declarado inconstitucional "se aplicó poco porque sus propios promotores dijeron a la policía que se aplicase poco y la verdad es que eso ya era un contrasentido".
Al menos en tres ocasiones, las sentencias de los juicios celebrados en Baleares contra personas que fueron detenidas tras la aplicación de la "Ley Corcuera" fueron suspendidas "a la espera de que el Tribunal Constitucional confirmara o no la legalidad o inconstitucionalidad de esa actuación policial".
Roig agregó que tanto en estos casos, como en otros en que la única prueba se derive del resultado de un registro a una vivienda realizado en virtud del precepto anulado, la sentencia será ahora absolutoria, ya que desde el punto de vista jurídico la prueba es nula.
(SERVIMEDIA)
19 Nov 1993
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