KOSOVO. DEFENSA AFIRMA QUE LOS BENEFICIOS PREVISTOS POR ENFERMEDAD EN ACTO DE SERVICIO AMPARAN A TODOSLOS MILITARES SIN EXCLUSION
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El Ministerio de Defensa informó hoy de que todos los militares, sin exclusión, tienen derecho a los beneficios previstos en el caso de padecer una enfermedad o resultar lesionados en acto de servicio.
En una nota difundida esta tarde, Defensa contesta una información del diario "El País", en la que, a propósito del "síndrome de los Balcanes", se señala que los soldados profesionales no permanentes quedan excluidos de dichos beneficios.
El departamento que dirige Federico Trillo asegura que "es totalmente inexacto" que la reciente modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, como sostiene la información periodística, excluya a la Tropa y Marinería profesional y beneficie únicamente a los cuadros de mando de las FAS.
Agrega Defensa que la consideración de que una lesión o enfermedad se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del miso "se aplica de igual manera y con idénticos criterios tanto a los cuadros de mando como a la Tropa y Marinería profesional permanente y no permanente".
En tal sentido, el departamento ministerial explica que, aunque la Ley de Clases Pasivas del Estado modificada sólo es de aplicación, en principio, para los funcionarios públicos, los criterios contenidos en la misma, en cuanto a la consideración de hechos producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, "son de inmediata traslación a losmilitares profesionales de Tropa y Marinería".
En consecuencia, ante la posibilidad de que un soldado profesional no permanente pudiera, por ejemplo, resultar afectado por las supuestas consecuencia del "síndrome balcánico", Defensa aclara que la consideración de que una lesión o enfermedad se haya producido o no en acto de servicio se rige por los mismos criterios y se aplica del mismo modo al conjunto del personal militar de las FAS, "independientemente de que su condición sea la de militar de carrea, militar de complemento o militar profesional de Tropa y Marinería".
(SERVIMEDIA)
22 Ene 2001
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