LA JUSTICIA ORDENA ESCOLARIZAR EN CASTELLANO A UN NIÑO DE BADALONA TRAS PEDIRLO SU PADRE
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a la Generalitat que, como "medida cautelar", acceda a la petición de un padre de Badalona (Barcelona) para que su hijo sea escolarizado en castellano y reciba ayuda para poder estudiar en este idioma todas las asignaturas.
En un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo delTSJC, al que ha tenido acceso Servimedia, un tribunal presidido por el magistrado Joaquín Ortiz Biasco acuerda esta medida provisional antes de dictar una sentencia definitiva, pero con el fin de que el niño pueda empezar a "recibir enseñanza en castellano y del castellano".
En concreto, en este auto se desestima una resolución de la Consejería catalana de Educación y se obliga al colegio Feliu i Vegues, de Badalona, a que el hijo del demandante "reciba la enseñanza correspondiente al 2º curso de educación primaria mediante atención y soporte individualizado en castellano en todas las áreas de conocimiento".
En esta línea, los jueces establecen que el centro "deberá disponer que se imparta la enseñanza de la lengua castellana correspondiente a ese curso según el horario reglamentariamente establecido, del mismo modo que se hace con las restantes áreas de conocimiento".
El TSJC toma estas medidas después de que el padre del niño denunciase que en este colegio de Badalona no se imparte enseñanza de castellano ni el primer ni en el segundo curso.
La resolución a la que ha tenido esta agencia concluye que no es suficiente el plan de enseñanza del centro escolar denunciado, ya que su proyecto lingüístico establece que "se trabaja en el ciclo inicial la expresión oral en lengua castellana y se hace a través de las actividades de estructuras lingüísticas comunes", entre los que están "talleres, juegos dirigidos y educación física".
A este respecto, los jueces establecen que la enseñanza del castellano "no parece que se pueda hacer con el necesario rigor", aunque la misma se haga mediante un sistema "acomodado a la corta edad de los alumnos, en actividades como juegos dirigidos y educación física".
El tribunal añade que "ese sistema no se sigue" para el aprendizaje del catalán, "que es también un área específica de conocimiento, que tiene asignadas unas horas mensuales bien determinadas (incluso inglés, que no es un área de conocimiento en este ciclo), con independencia de que también se use el catalán en aquellas actividades por ser la lengua vehicular de la enseñanza".
Por este motivo, los magistrados concluyen que "no se imparte enseñanza en castellano en el curso en el que está matriculado el hijo del recurrente y que tampoco se impartió el curso anterior, cuando menos en los términos que marca el decreto".
Asimismo, el TSJC argumenta que el adoptar medidas cautelares para que el hijo del denunciante estudie en castellano está justificado, "porque, si no, se impone ahora el cumplimiento de esas obligaciones, cuando se está en el último año del primer ciclo de la primaria, ya no tendría sentido más adelante en ejecución de una eventual sentencia estimadora".
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2006
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