LA JUNTA ELECTORAL RECUERDA QUE LOS MEDIOS PUBLICOS DEBEN OFRECER ESPACIOS SUFICIENTES PARA LOS PARTIDOS POLITICOS
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La Jnta Electoral Central recuerda en una circular hecha pública hoy que los medios de comunicación de titularidad pública habrán de poner a la disposición de la Juntas Electorales competentes los espacios y bandas suficientes y adecuados para dar satisfacción a los derechos que, conforme a lo previsto en legislación electoral, corresponden a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Asimismo, con el fin de aclarar las dudas surgidas sobre el alcance de su instrucción del pasado 17 de mayo, l Junta Electoral Central ha acordado dirigir a todas las Juntas Electorales Provinciales y a la Dirección General de RTVE la siguiente circular:
1. La referencia contenida en el apartado tercero de la referida Instrucción a una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal ha de entenderse en el sentido de que se trata de un solo bloque, cualquiera que sea el número de bandas y el minutaje necesario para dar satisfacción a los derechos lgalmente reconocidos a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
2. En el caso de Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa, las competencias para la distribución de los espacios gratuitos en todos los medios de comunicación de titularidad pública de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales, corresponderán , en todo caso, a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, si existen, y no alas Juntas Electorales Provinciales.
3. Las Juntas Electorales Provinciales ejercerán por delegación de esta Junta Electoral Central las competencias contempladas en el apartado quinto de la Instrucción de 17 de mayo de 1999, tanto en el caso de Comunidades Autónomas en las que no se celebren elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa como en el caso de que, celebrándose dichas elecciones, no exista en la correspondiente Comunidad Autónoma Juanta Electoral de Comunidad Autónoma; pero en ningn caso, salvo lo previsto en el apartado sexto de la Instrucción, ejercerán las Juntas Electorales Provinciales las citadas competencias en las Comunidades Autónomas en las que se celebrenelecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa y exista Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
4. En el caso de Juntas Electorales Provinciales que, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la Instrucción de 17 de mayo y en el anterior número 3 de esta circular, deban ejercer las competencias de disribución de espacios, será competente, caso de existir varias Juntas Provinciales en la Comunidad Autónoma, aquélla en cuyo ámbito territorial radique el centro emisor de que se trate.
5. Las competencias atribuidas por delegación en virtud de la Instrucción de 17 de mayo no pueden en ningún caso ser delegadas sino que habrán de ser ejercidas directamente en todo caso por la Junta a la que se atribuye la delegación.
6. Los medios de comunicación de titularidad pública habrán de poner a la disposiión de la Juntas Electorales competentes los espacios y bandas suficientes y adecuados para dar satisfacción a los derechos que, conforme a lo previsto en legislación electoral y en la instrucción de esta Junta, corresponden a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
(SERVIMEDIA)
25 Mayo 1999
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