Tribunales

El juez de vigilancia rechaza el recurso de Millet y lo mantiene en segundo grado

MADRID
SERVIMEDIA

El juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por el expresidente del Palau de la Música Catalana Fèlix Millet contra la resolución de la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del pasado 31 de enero de 2022 que lo clasificaba como interno en segundo grado, y confirma dicha clasificación.

Millet, condenado a ocho años y 20 meses de cárcel por el saqueo del Palau de la Música, ingresó en la cárcel el 25 de junio del 2020 y fue clasificado de entrada en segundo grado, el régimen ordinario de privación de libertad, y esta clasificación fue ratificada en octubre, a lo que su defensa recurrió alegando su estado de salud.

Se le condenó por la comisión de un delito continuado de malversación de caudales públicos y apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, un delito de tráfico de influencias, un delito de blanqueo de capitales en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, y un delito contra la hacienda pública.

En concepto de responsabilidad civil fue condenado al pago de 25.179.482,7 euros de manera conjunta y solidaria con otro condenado; teniendo previsto el cumplimiento de la cuarta parte de la condena para octubre de 2022, las tres cuartas partes para agosto de 2027 y la libertad definitiva para enero de 2030.

El auto recoge que la defensa de Millet, de 86 años, argumenta en favor de la concesión del tercer grado “al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario, así como por razones humanitarias y de dignidad personal al tratarse de un interno que padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Por último, alega el esfuerzo reparador efectuado por el penado habiendo satisfecho más de cinco millones de euros y teniendo embargado todo su patrimonio”.

Insisten sus abogados que dada la avanza edad del penado “y que está aquejado de una enfermedad grave e irreversible con natural progresión al empeoramiento y dependencia de terceras personas para el más elemental desenvolvimiento” sería de aplicación la progresión de grado.

El juez de vigilancia penitenciaria reconoce que "el penado presenta patología orgánica grave, irreversible e incurable" pero señala que, a la vista del informe médico forense, se concluye que "no se encuentra en un estado tal que le impida el cumplimiento del régimen penitenciario o que dicha enfermedad le haya sumido en un estado de postración tal que afecte a su dignidad al continuar en una institución penitenciaria".

“Todo ello sin perjuicio de que el interno requiere control y seguimiento médico estrecho y continuado, debiendo permanecer el mismo ubicado en el departamento de enfermería, y se le proporcione de los cuidados necesarios para las funciones vitales que precisa. Conclusión a la que llega también la Junta de Tratamiento tras consultar a los servicios médicos”, añade.

El juez recurre a los informes de la junta de tratamiento que apuntan "circunstancias negativas de singular importancia" que determinan la clasificación en segundo grado. Y abunda en que pese a haber participado en dos ocasiones en un programa específico de tratamiento, el penado "no realiza una asunción plena de los hechos cometidos realizando una atribución externa, minimizando los mismos". Y asegura que "persiste cierta sensación de impunidad y se muestra penitente de forma instrumental, aspectos todos ellos que deberán ser objeto de tratamiento, tal y como se afirma en los informes de la Junta de Tratamiento con carácter previo a la clasificación en tercer grado reclamada.

Por último, y respecto al requisito del pago de la responsabilidad civil, pese a los intentos de la parte recurrente de reparación del daño causado tampoco puede entenderse cumplido el requisito legal, puesto que en delitos como el cometido, que han permitido al culpable obtener un importante enriquecimiento ilícito, debe aplicarse singularmente la citada norma.

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2022
SGR/gja