UN JUEZ EXCULPA A LAS AEROLINEAS POR LOS RETRASOS DE LA SEMANA SANTA DE 1999

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid ha exculpado a las aerolíneas de los retrasos aéreos que miles de pasajeros sufrieron en la Semana Santa de 1999 y no ha reconocido como cláusulas nulasabusivas a 5 de las 6 condiciones de los billetes denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña (OCUC-CECU) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), según informó hoy la OCU en un comunicado.

La juez sólo ha estimado aspectos menores y ha concedido "pírricos premios de consolación", según la OCU, a 12 de los más de 130 pasajeros incorporados a la demanda, mientras que en las cuestiones fundamentales da la razón a las aerolíneas. Tanto la OCU como la OCUC la han recrrido.

En julio de 1999, la OCU y la OCUC presentaron una demanda civil con una doble intención: la anulación de 6 cláusulas que figuran en los contratos de vuelo entre las compañías aéreas y los usuarios y la indemnización por los daños y perjuicios derivados de los retrasos padecidos en la Semana Santa de 1999.

Cuatro años después, la sentencia ha producido sorpresa e indignación en ambas asociaciones porque los aspectos estimados son menores y en los fundamentales contiene, a juicio de éstas, rrores graves que determinan la indefensión de los viajeros.

"Con esta decisión judicial los pasajeros de vuelos comerciales en España quedan totalmente desprotegidos ante el incumplimiento contractual de las compañías aéreas, las cuales pueden exigir a aquéllos todo tipo de obligaciones pero no responder de las suyas propias, incluso cuando, como dice la propia sentencia, no han justificado en absoluto ese incumplimiento, más bien contribuyen a él con una oferta excesiva y saturada de vuelos que derió en retrasos excesivos y cancelaciones", señala la nota.

SEIS CLAUSULAS

La OCU y la OCUC pretendían la declaración de ilegales por abusiva de 6 cláusulas que figuran en los contratos (billetes) de vuelo entre las compañías y los viajeros. Dos de ellas se refieren a la exención de la responsabilidad de la compañía aérea, nunca del viajero.

Según ellas la única obligación de la transportista es "esforzarse todo lo posible en actuar con diligencia" y si no lo hace, no pasa nada. La juez, sin embago, estima que dado que el viajero tiene abierta la vía judicial, la cláusula ya sólo por eso no es abusiva, con lo que en realidad no niega que pueda ser ilegal, pero obliga a los usuarios a tener que ir por separado a un juez para que lo confirme, cuando eso podría evitarse con la sentencia de alcance general que la OCU y la OCUC pretenden.

Y ello a pesar de que la ley es clara y contundente: "La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá (salvo fuerza mayor o razoes meteorológicas) incluso en el accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia" (Ley de Navegación Aérea, art. 120). Esta "responsabilidad objetiva" es reconocida también en el Convenio de Varsovia.

Otras dos cláusulas incumplen la obligación de informar de todas las condiciones del contrato de transporte y a entregar un ejemplar de los textos que se citan en dichas cláusulas.

Las cláusulas denunciadas incumplen estas oligaciones legales al reducir esta información a la mera cita de la Ley de Navegación Aérea o el Convenio de Varsovia sin especificar los derechos que éstas establecen a favor del viajero y creando la apariencia de que las demás condiciones "exorbitantes" incluidas en el contrato a favor de la aerolínea, están amparadas en esas leyes, lo que no es cierto, según las organizaciones de consumidores. Pese a ello, la sentencia no considera "insuficiente" esta información, sino "adecuada y de aplicación a cada tansporte".

PLAZOS URGENTES DE RECLAMACION

El contrato, asimismo, limita la reclamación a plazos urgentes inútiles. Es nula a juicio de la OCU y la OCUC porque no se puede establecer como condición previa y necesaria para una reclamación judicial. La sentencia la considera no abusiva por la misma razón que las anteriores.

La única cláusula que la sentencia declara abusiva es la que impone un fuero determinado, lo que por otro lado ya estaba garantizado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Leyde Consumidores y Usuarios.

En cuanto a los retrasos, la sentencia reconoce que las demandadas no han "justificado los supuestos de fuerza mayor que hayan generado el retraso o cancelación de los vuelos lo que lleva a la estimación, de modo genérico, de la demanda debiéndose a continuación cuantificar y personalizar las indemnizaciones solicitadas".

"Sorprendentemente", según la OCUC y la OCU, "después de decir eso la sentencia deniega todas las indemnizaciones pedidas, con el argumento único de ue los vuelos al final se realizaron: es decir, el cuándo, el cómo y todos los perjuicios padecidos como consecuencia de ellos, carecen de importancia, a pesar de que hasta el Tribunal Supremo ha dicho que en estos casos hay derecho a indemnización por el mero retraso anormal o la cancelación".

"Y, sin embargo, y volviendo a contradecirse, luego concede pírricos premios de consolación a 12 de los más de 130 pasajeros incorporados a la demanda, como un reembolso de 7,04 euros por una comida o ¡75 euros por daños morales", añaden.PAQUETES TURISTICOS

Por otra parte, la sentencia también exculpa a las agencias de viajes de los fallos en los servicios contratados en forma de paquetes turísticos (transporte más hotel, comidas, etcétera), a pesar de que la Ley de Viajes Combinados establece tajante la responsabilidad exclusiva de las agencias de viajes frente a los consumidores.

En cambio, la mencionada sentencia las exonera sin más, ya que "no asumen la obligación del resultado del viaje" y "sóo deben responder de su labor de intermediación". A partir de ahí, la sentencia anula el derecho a indemnización de todos los viajeros que contrataron sus vuelos dentro de un paquete combinado.

Tanto la OCU como la OCUC consideran que esta sentencia no tiene en cuenta ni ampara los derechos de los consumidores ni las normas y principios jurídicos aplicables. Por ello han presentado ya el correspondiente recurso.

(SERVIMEDIA)
16 Dic 2003
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