JUAN HORMAECHEA, CONDENADO POR UNA FALTA DE INJURIAS

SANTANDER
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al presidente del Gobierno regional, Juan Hormaechea, al pago de 50.000 pesetas o 15 días de rresto sustitutorio por una falta de injurias contra el contra el concejal de la localidad cántabra de Tresviso Francisco Javier Campo.

El fallo absuelve sin embargo al primer mandatario autonómico de los delitos de injurias y amenazas, por los que la acusación particular pidió un año de cárcel y dos millones de pesetas de indemnización.

La sentencia fue leída hoy en el tribunal superior por el magistrado juez de la sala, César Tolosa, quien también se encarga de la causa por supuesta malversació de fondos y prevarización que se sigue contra el presidente regional.

El tribunal considera que Juan Hormaechea es "criminalmente responsable" de una falta de injurias, recogida en el artículo 586/1 del Código Penal.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria basa la absolución del líder regional de los delitos de injurias y amenazas en la circunstancia de que las ofensas lanzadas por Hormaechea contra Francisco Javier Campo se produjeron en el transcurso de una conversaciónprivada, "sin que éstas tuvieran la difusión necesaria para que puedan ser consideradas injuriosas o amenazantes".

El Alto Tribunal cántabro, que otorga "plena fiabilidad a los testimonios de los testigos presentados por la acusación particular", explica que después de las manifestaciones realizadas por los vecinos de la localidad cántabra de Tresviso en la vista oral "queda destruida la presunción de inocencia del acusado".

A juicio del tribunal, aunque se da por probada la existencia de los insltos "delincuente", "estafador" y "sinvergüenza", vertidos por Juan Hormachea contra Francisco Javier Campo, estos no pueden ser considerados como amenazas, "ya que en ningún momento se produce la intimidación necesaria para afectar a la libertad de obrar del demandante".

Asimismo, el tribunal entiende que "no existe publicidad de las manifestaciones", por lo que no puede ser aceptable el delito de injurias.

"Los insultos vertidos por Juan Hormaechea contra Francisco Javier Campo deben ser considrados como una falta de injurias", concluye la sentencia, "por lo que debe imponerse una reparación o compensación, no sólo económica, sino también en la difusión de la sentencia".

(SERVIMEDIA)
15 Oct 1991
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