UN JOVEN QUE APUÑALO A OTRO POR LLAMAR "OREJON" A SU AMIGO, CONDENADO POR EL SUPREMO A TRES AÑOS Y MEDIO DE CARCEL
- El apuñalamiento se produjo en un bar llamado "Al Capone"
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres años, nueve meses y quince días de cárcel a n joven que apuñaló a otro por llamar "orejón" a un amigo suyo, cuando celebraban el final de su Servicio Militar.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia del Supremo se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 1994, cuando Fernando Benítez Rueda (el acusado) y sus amigos se encontraba en el bar "Al Capone", ubicado en La Puebla de Cazalla (Sevilla), celebrando que habían terminado de hacer la "mili".
En un momento dado, Fernando Benítez y sus compañeros comenzaron a decir a otro de loschicos del grupo, que se encontraba "muy borracho y recostado en una mesa: Orejón, venga, anímate". Entonces, la vícitma, Julián Alcárzar Lorenzo, quien no conocía a ninguno de los soldados, intervino, llamando también "orejón" al ebrio.
Fernando Benítez advirtió a Julián Alcárzar que no llamara "orejón" a su compañero y le dijo que "no buscaba jaleo", pero lo llamó "tonto e idiota", lo que le hicieron merecedor de dos bofetones por parte de la víctima.
Los presentes en el local tuvieron que sepaar al acusado y a la víctima, quien "se retiró a la barra del bar y se puso a hablar sobre el incidente con un grupo [...]. En ese momento, Fernando Benítez coge una de las navajas que portaba [...] y, de forma repentina, le asesta a Julián Alcárzar una puñalada con absoluto desprecio de su vida y sin que éste pudiera darse cuenta".
El apuñalado tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica inmediata para cortar la hemorragia, "sin la cual hubiera fallecido", señala la sentencia, quien recuerda ue el agresor salió corriendo del bar y fue detenido posteriormente.
OBJETIVO: LA MUERTE
Tras señalar que los hechos constituyen "un ataque directo a la integridad física de la víctima", el Supremo añade que el arma empleada, el lugar donde se produjeron las heridas y la gravedad de éstas hacen pensar que el agresor no buscó otra objetivo que "no fuera la muerte del atacado".
Para el Alto Tribunal, se trata de un ataque "claramente alevoso", dado que se produjo de forma "absolutamente sorpresiv a inesperada, no sólo por parte de la víctima, sino incluso por los presentes". En este sentido, añade que el agredido no se dió cuenta de que había sido atacado "hasta instante después de que se toca y se la mano manchada de sangre".
Sin embargo, pese a la alevosía del ataque, el Supremo le aplica la eximente incompleta de embriaguez, ratificando en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó a tres años, nueve meses y quince días de prisión por un delito deasesinato en grado de tentativa, con el atenuante de embriaguez.
(SERVIMEDIA)
24 Jul 1999
VBR