IRAQ. EL FISCAL DICE QUE ESPAÑA NO ES COMPETENTEPARA INVESTIGAR EL ASESINATO DE JOSE COUSO
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El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira considera que España no es competente para investigar la muerte del cámara de Telecinco José Couso en Iraq, entre otras razones porque España no fue "parte beligerante" en el conflicto liderado por Estados Unidos.
De este modo, el fiscal ha solicitado el archivo de la querella que presentó la familia del citado cámara contra tres militares norteamericanos, presuntos responsable de los disparos realizados desde un carro de combate en Bagdad, a causa de los cuales murió el reportero.
El fiscal señala que el capítulo del Código Penal en el que se basa la querella, "De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado", regula los supuestos en los que España forma parte de un conflicto bélico.
"A tenor de la doctrina especializada, las infracciones penales reguladas en el mencionado Capítulo III del Código Penal requieren una primera proposicin, cual es que España debe ser parte beligerante en el conflicto", dice. "España no ha sido parte beligerante en el conflicto armado habido entre los EEUU y sus aliados contra Iraq".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional argumenta también que España no tiene jurisdicción para investigar delitos cometidos fuera de nuestro país por ciudadanos extranjeros.
Este argumento es muy similiar a los empleados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional para oponerse a las investigaciones de los delitos de genoidio y crímenes contra españoles cometidos durante las dictaduras de Chile, Argentina y Guatemala, casos que actualmente sí que se están instruyendo en España.
En un escrito hecho público hoy, el departamento dirigido por Eduardo Fungairiño añade que el hecho de que la víctima fuera española "no presupone que la comptencia sea de la jurisdicción nacional".
Así, señala que cuando un español es víctima de un delito fuera de España tiene tres opciones: denunciar los hechos en el país donde se cometiron los hechos, reclamar ante los tribunales españoles la competencia y, en tercer y último lugar, "sufrir la grave decepción que supone el que unos hechos queden en la impunidad".
"Esto sucede cuando la comisión del delito ocurre en naciones que por diversas circunstancias -entre ellas la guerra- no existe un sistema judicial al que reclamar el legítimo derecho a que se haga Justicia en ese Estado", agrega el fiscal.
La familia de José Couso se acogió en su querella al presupuesto jurisdiccionalde protección universal, a lo que la Fiscalía de la Audiencia Nacional responde que los tribunales españoles no pueden enjuiciar los hechos denunciados porque "afectan a un órgano supranacional como son las Naciones Unidas, de las que España forma parte".
Además, recuerda que en el presente caso no pude aplicarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que ni el Estado de comisión de los hechos (Iraq) ni el país autor de los mismos forman parte del Estatuto de Roma ni han aceptado la jrisdicción de la Corte Pneal Internacional.
Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al dirigirse la querella contra personas que ostentan la condición de militares, por conductas realidas con ocasión de un conflicto armado internacional, sería más factible la aplicación del Código Penal Militar de 1985, que regula los delitos denunciados y cuya competencia no correspondería a la jurisdicción ordinaria.
LA QUERELLA
La querella de la familia Couso está dirigida contra el sargento Gibson, que fe la persona que disparó desde el tanque contra el Hotel Palestina; el capitán Philiph Wolford, que autorizó la acción, y el teniente coronel Philiph de Camp, que ordenó el ataque contra el hotel.
En el texto, los querellantes solicitan que, como medida cautelar, se acuerde la prisión provisional de estas tres personas, "debido a la especial gravedad de los hechos y la alarma social causada".
Para la familia, el ataque que acabó con la vida de José Couso supone un delito de asesinato con alevosía Además, recuerda que en el mismo acto falleció también otro periodista, Taras Protsyuk, de la agencia Reuters, y resultaron heridos de extrema gravedad tres reporteros más.
Según se relata en la querella, después de varios días de guerra, en la madrugada del 8 de abril de 2003 la Tercera División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos, a la que pertenecen los querellados, cruzó la zona occidental de Bagdad, hasta situarse en la ribera del río Tigris. Al otro lado del mismo se encontraban la áreas residenciales de la ciudad y el Hotel Palestina.
"El carácter civil de estos edificios y que en ellos se alojaba la prensa internacional era conocido por las fuerzas anglo-americanas y por los mandos norteamericanos", sostienen los querellantes, para quienes el ataque no se puede justificar, como hicieron los militares aliados, por la existencia de un francotirador en el edificio.
"Ninguno de los periodistas presentes en el lugar y testigos de los hechos confirma esta tesis. Al contrario, odos coinciden en que en el momento de los hechos la situación era muy tranquila y que el tanque ajustó su cañón durante dos minutos antes de disparar", añade la querella.
Los familiares del cámara consideran que el Hotel Palestina y la sede de Al Yazira fueron atacados por Estados Unidos ese mismo día porque desde estas instalaciones se emitían imágenes reales sobre la guerra sin pasar por la "censura imperante" desde el Pentágono.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audencia Nacional, Juan del Olmo, deberá decidir ahora si admite la tesis del fiscal y archiva el caso o, por el contrario, comienza a realizar las diligencias que se solicitan, como la declaración de diversos corresponsales españoles que cubrieron el conflicto de Iraq y que estuvieron presentes en el ataque en el que murió Couso.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 2003
VBR