Violencia de género

Interior pone en marcha el protocolo para alertar a las víctimas de violencia de género si sus agresores son reincidentes

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio del Interior ha puesto en marcha el protocolo que utilizarán los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado para alertar en determinados supuestos a mujeres víctimas de violencia de género si su agresor tiene antecedentes de comportamientos violentos en relaciones anteriores.

Según informó Interior, el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, firmó este jueves la Instrucción 1/2023, que incluye esta medida como refuerzo de las iniciativas adoptadas por el departamento contra los denominados ‘agresores persistentes’ que reinciden en actos de violencia machista.

La iniciativa, que fue anunciada el pasado mes de diciembre por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, incorpora los criterios expresados en sus respectivos informes favorables por la Fiscalía de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado y la Abogacía General del Estado.

Acorde con esas pautas, la Instrucción 1/2023 establece que los agentes de Policía Nacional o Guardia Civil encargados de ejecutar el plan de seguridad personalizado previsto en cada caso activado en el Sistema Viogén informarán a la mujer a proteger si su agresor ha sido denunciado por otra u otras víctimas de violencia de género anteriores si ésta circunstancia constituye un factor de riesgo especial para ella y para las personas que de ella dependan.

SIN CARÁCTER GENERALIZADO

En ningún caso esa comunicación podrá realizarse con carácter sistemático o generalizado, sino que los agentes encargados de elaborar la valoración del riesgo deberán examinar cada caso concreto y evaluar diversos aspectos. Un aspecto que se analizará será el grado de riesgo que los antecedentes del agresor suponen para su actual pareja o la necesidad de que ésta y su entorno los conozcan para mejorar su percepción del peligro que corren.

Por lo que a los antecedentes se refiere, los agentes policiales solo valorarán conductas de carácter violento o que hubieran implicado un riesgo cierto para la seguridad de la mujer agredida o su entorno denunciadas por víctimas precedentes durante los cinco años anteriores. Y quedan excluidos de esta valoración aquellos hechos prescritos o sobre los que conste en el Sistema Viogén la existencia de una sentencia absolutoria o de sobreseimiento libre del procedimiento judicial.

Además, los agentes policiales deberán poner en relación la gravedad de estos antecedentes con el nivel de vulnerabilidad de su víctima para determinar si ésta debe conocerlos para que se implique de manera activa en su autoprotección.

Si el análisis de estos factores y el resto de los indicadores utilizados para realizar la valoración policial del riesgo lo aconseja, la comunicación de los antecedentes del denunciado a su víctima se producirá en aquellos casos considerados de riesgo medio de especial relevancia, así considerados porque combinan circunstancias que aumentan de manera significativa la probabilidad de que el agresor ejerza sobre la mujer una violencia muy grave o letal, alto o extremo.

En todo caso, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales, la comunicación a la víctima se limitará a señalar que su agresor tiene antecedentes por violencia machista en el Sistema Viogén, sin facilitarle mayores precisiones sobre los hechos anteriores que se le atribuyen.

(SERVIMEDIA)
09 Feb 2023
NBC/clc