LA INSTITUCION DEL VITALICIO SELEGALIZARA EN GALICIA

SANTIAGO DE COMPOSTELA
SERVIMEDIA

La institución del vitalicio, vigente por costumbre en muchas zonas de Galicia, será incorporada en la nueva Ley de Derecho Civil que tramita el Parlamento gallego. El vitalicio consiste en la prestación alimenticia, de vestimenta y otras necesidades que una o varias personas dan a otra a cambio del disfrute de sus bienes, que heredarán a su muerte.

Respecto a los alimentos, la ley en trámite considera que el concepto comprende e sustento, la habitación, la asistencia médica, la vestimenta e incluso los cuidados afectivos "adecuados a las circunstancias de las partes". Esta prestación se mantendrá hasta el fallecimiento del alimentista, de no mediar acuerdo contrario entre las partes.

En las zonas rurales de Galicia muchos ancianos sin familia se sirven de este pacto para buscar cariño y compañía en los últimos años de su vida.

La futura ley obliga a formalizar el acuerdo en documento público. La rescisión del contrato pdrá ser unilateral por causa de "conducta gravemente injuriosa o vejatoria del obligado a prestar alimentos", o por cualquier motivo justo que estime un juez.

Aunque el contrato vitalicio está prohibido por el Código Civil español, se mantiene consuetudinariamente bajo acuerdo de palabra. El Código sí contempla el pacto de alimentos, según el cual una persona cede a otra, para que le alimente, una propiedad determinada y concreta.

(SERVIMEDIA)
20 Mayo 1993
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