Deporte y accesibilidad
Estas son las normas para que las instalaciones deportivas sean accesibles a personas con discapacidad
- No existe una ley específica sobre accesibilidad a instalaciones deportivas y las normas aplicadas son comunes al resto de edificios
- El Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Comité Paralímpico Español (CPE) han recopilado diferentes documentos que analizan el grado de cumplimiento y dan recomendaciones
- El CPE recomienda que los centros deportivos, públicos o privados, tengan en cuenta la accesibilidad en sentido amplio: el movimiento, las funciones sensoriales y las cognitivas
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Las personas con discapacidad también practican deporte. No existe barrera física o mental que se lo impida pero, en ocasiones, sí existen impedimentos por falta de accesibilidad que dificulta la entrada en instalaciones deportivas o no contempla la adaptación plena a las características de cada modalidad. Las normas que rigen la accesibilidad de centros deportivos son las comunes al resto de los edificios: dependen del código técnico de edificación, de carácter nacional, y de la normativa de las comunidades autónomas.
El Comité Paralímpico Español (CPE) reclama que haya una norma específica y recomienda que, para el diseño de la accesibilidad en las instalaciones deportivas públicas y privadas, se tengan en cuenta tres grupos funcionales, tanto de los deportistas como del resto de personas: el movimiento, las funciones sensoriales y las cognitivas.
El Consejo Superior de Deportes (CSD), órgano dependiente del Gobierno, cuenta con un manual técnico y un test que permiten determinar la accesibilidad de los centros deportivos basándose en la normativa existente y en recomendaciones adicionales. Este conjunto de normas y consejos se aplica a cualquier instalación deportiva, independientemente de si es pública o privada, o del tipo de deporte que ejerza.
La accesibilidad de las instalaciones es agrupada por el manual en tres categorías: la zona exterior del edificio, que incluye aparcamientos y acceso; los espacios comunes como las gradas, los vestuarios o los aseos; los espacios deportivos como las piscinas, las pistas o los campos; y la accesibilidad de la zona exterior de los edificios deportivos.
La accesibilidad de los exteriores de los centros deportivos comprende tanto los medios de transporte públicos y aparcamientos disponibles como el acceso. Así, el Consejo Superior de Deportes establece una serie de criterios distintos, como por ejemplo que haya paradas de transporte público como de autobuses o metro y aparcamientos públicos; si hay aparcamientos en las instalaciones, que haya al menos una plaza de aparcamiento accesible de cada 40 que haya, y que esta tenga un acceso peatonal al centro de al menos 1,5 metros de ancho; el acceso principal no debe tener escalones y una rampa de pendiente máxima de un 6%; y las puertas de acceso deben tener 1,2 metros de ancho y ser correderas y de apertura automática.
La accesibilidad de las gradas, vestuarios y aseos que marca la ley es común a la de otras instalaciones que no sean deportivas. En el caso del interior de un centro deportivo, la accesibilidad implica tanto los aspectos físicos como la atención del público y la señalización.
El CSD indica una serie de criterios en sus documentos, entre ellas recomienda que el personal de atención al público tenga conocimientos básicos de lengua de signos y herramientas de comunicación para personas con discapacidad sensorial como pantallas de texto o bucles magnéticos (una tecnología que disminuye el ruido ambiental de los audífonos).
Además, la señalización debe ser visible, usar frases cortas y estar acompañada de texto en braille. La iluminación debe ser uniforme, tanto en el interior como en el exterior del centro deportivo. Las alarmas deben ser visuales, acústicas y luminosas. El pavimento debe ser seco y antideslizante, tanto en seco como en mojado y el color del suelo debe contrastar con el de las paredes. Una de cada seis cabinas de aseos y una de cada seis duchas deben ser accesibles, con una dimensión mínima de 1,5 metros de diámetro en el interior. Debe haber dos espacios para sillas de ruedas en una grada, y uno más por cada 200 espectadores, así como itinerarios que sean accesibles para personas con discapacidad.
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
El director gerente del CPE, Alberto Jofre, asegura que la accesibilidad universal es “para todo el mundo” y no solo para las personas con discapacidad: “Una señalética de contraste, colores vivos, con letras grandes y separadas viene bien a personas mayores que tengan deficiencias visuales”.
En el caso de las zonas deportivas, el Consejo Superior de Deportes recoge especificaciones diferentes para cada deporte dependiendo de la naturaleza de la actividad, aunque parten de los mínimos que marca la ley.
Las piscinas cuentan con un criterio general independientemente del tipo de deporte que se practique. El borde de la piscina debe estar a la misma altura que el material que lo rodea, quedando la superficie lisa y plana. La piscina debe incorporar ayudas como grúas o rampas para acceder gradualmente.
En el caso de las pistas y los campos, las dimensiones y especificaciones varían entre deportes; pero todos ellos cuentan con espacios de seguridad alrededor del perímetro de juego que deben estar libres de objetos. Este espacio es de entre uno y tres metros dependiendo del tipo de juego. En los deportes de pista, deberán cumplirse los mismos requisitos de accesibilidad en iluminación y señalización que en el resto de los edificios.
El CPE indica en su manual de accesibilidad que la mayoría de los deportes necesitan materiales específicos como sillas de ruedas adaptadas, balones más grandes o con cascabeles, trineos especiales, etcétera. Estos productos tienen un coste mayor que sus homólogos para personas sin discapacidad. “Uno de los principales problemas que encuentran las personas con discapacidad cuando quieren iniciarse en una actividad deportiva es el enorme esfuerzo económico que deben realizar en algunas modalidades concretas”, señala el Comité Paralímpico en su libro blanco sobre el deporte con discapacidad.
Un ejemplo que remarca el CPE son las bicicletas: mientras que una bicicleta para personas sin discapacidad para práctica deportiva puede costar entre 150 y 1.200 euros, una adaptada para personas con discapacidad en sus piernas puede costar entre 2.500 y 12.000 euros.
El CPE alertó en 2018 de que no había información actualizada sobre el cumplimiento de la accesibilidad de las instalaciones deportivas en España. Cinco años después, esta situación sigue igual: “Faltan datos. El último censo sobre accesibilidad es de 2005”, subraya Alberto Jofre. Según el libro blanco del deporte con discapacidad en España, publicado en 2018, apenas la quinta parte de las instalaciones deportivas censadas en 2005 cumplían con los criterios de accesibilidad mínimos en aseos y pasillos.
El propio CPE indica que la mayoría de las comunidades autónomas no contaban en 2018 con planes de ayudas específicos para la eliminación de barreras arquitectónicas en instalaciones deportivas ni de compra de materiales para la práctica deportiva. Alberto Jofre recalca que actualmente no hay una política uniforme y que sigue habiendo falta de más ayudas.
Jofre apunta que el CPE reclama una normativa específica para mejorar la accesibilidad en el deporte: “Las sillas de ruedas de baloncesto, por ejemplo, son más grandes que las convencionales para uso diario. Pedimos que se haga un anexo al código de accesibilidad en el que se incluyan las características de las instalaciones y materiales deportivos”.
Las instalaciones deportivas, sean públicas o privadas, deben cumplir con la normativa existente. Más allá del mínimo que marca la ley, que un centro deportivo tenga mayores o menores elementos de accesibilidad depende de la instalación. “No debe ser una cuestión de voluntarismo: tiene que haber una normativa común a nivel estatal”, reclama el director gerente del CPE.
(SERVIMEDIA)
19 Ene 2024
PAI/gja