INDUSTRIA OBLIGARÁ A INFORMAR DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS "SMS PREMIUM" DE FORMA "LEGIBLE Y ESTÁTICA"
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio obligará a las empresas que operan mediante mensajes cortos con tarificación adicional ("SMS Premium") a informar del precio del servicio en todo momento, de forma legible y estática.
Así lo recoge el Código de Conducta aprobado hoy por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, que señala que la publicidad del servicio deberá incluir el precio y la identificación de su responsable.
Además, el Código obligará a que esta información sea "legible", que figure en caracteres estáticos y que éstos sean "adecuados para su perfecta visualización".
En este sentido, cuando un usuario solicite el servicio, el prestador estará obligado a enviarle un mensaje corto en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable.
Asimismo, cuando se trate de servicios de precio superior a 1,20 euros, es decir, de suscripción o para adultos, el mensaje informativo previo será anterior a la contratación, de tal forma que sólo se considerará efectivo el servicio si el usuario lo acepta expresamente.
También se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores, con unas franjas horarias determinadas para los servicios dirigidos a adultos, que estará en línea con la regulación de los espacios televisivos.
En cuanto a los servicios de "SMS Premium" para participar en concursos, éstos deberán contar con las correspondientes bases depositadas ante notario. Por su parte, los votos que se reciban fuera del horario no se podrán facturar con tarificación adicional, sino que deberán costar lo que un mensaje normal.
En los programas de televisión, mientras que se anuncie el número telefónico para participar, también deberá figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio.
El Código incluye normas específicas para servicios de suscripción, centrada en la regulación de la terminología para contratar y cancelar estos servicios. De esta forma, el alta sólo se realizará mediante la palabra "Alta", mientras que bastará con un mensaje con el término "Baja" para cancelar la suscripción.
El Ministerio señala que este Código entrará en vigor una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El incumplimiento de las obligaciones del Código podrá denunciarse y, si se constata que ha habido incumplimiento, se le retirará al prestardor del servicio el número con el que haya cometido la infracción.
(SERVIMEDIA)
29 Jun 2009
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