Impide que los acusados aporten la primera prueba -------------------------------------------------
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, y otros altos cargos de su departamento serán juzgados por un presunto delito de "rigor inncesario" que habrían ejercico sobre diversos presos de la cárcel Sevilla-2.
Un grupo de trece presos considerados peligrosos durante su permanencia en la cárcel sevillana fueron los que denunciaron los presuntos malos tratos, lo que motivó, en agosto de 1991, la apertura de diligenciasinstancias del Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, y que, posteriormente, los hechos pasaran al Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla.
El sumario, que permaneció bajo secreto en una parte de sus diligencias, consta de más de 5.000 folios y está considerado por algunos de los letrados que llevan el caso como "muy complejo".
La titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, Eloisa Gutiérrez, denegó el pasado día 12 de noviembre, la petición formulada por el abogado del Estado que repesenta a los inculpados, y que solicitaba la realización de determinadas pruebas y la toma de testimonios de personas que la defensa considera que podrían contribuir a esclarecer los hechos.
Ayer mismo, cuatro días después, la jueza dictó un auto de procedimiento abreviado para la vista de esta causa, que de hecho impide que los inculpados puedan aportar pruebas en su defensa, ya que el periodo de instrucción ha quedado definitivamente cerrado.
Según informaron a Servimedia fuentes próximas al cao, en contraste, la acusación ha dispuesto de 18 meses para buscar testimonios y tratar de mantener en firme las acusaciones, con la conclusión final de que la actuación de las autoridades pudo incluir el llamado "rigor innecesario". En primera instancia, los acusadores calificaban los supuestos hechos de malos tratos y torturas.
La acusación aprovechó esos 18 meses para reunir, entre otro material, los testimonios de los quince presos implicados, las declaraciones de decenas de funcionarios de prisioes (al parecer, unos setenta), así como las de los responsables de los centros, el testimonio de varios inspectores de la Secrertaría General de Instrucciones Penitenciarias y los del propio secretario general y subdirector general del departamento.
Además, y previo precinto de Sevilla-2, lograron realizar una requisa de numerosos documentos, con la intención de apoyar las versiones de los presos.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias expresaron, en declaraciones a esta agencia, su sorpresa y etrañeza ante la decisión judicial de "dar el carpetazo" al sumario, después de rechazar la primera prueba exigida por la defensa, cuando la acusación dispuso de más de un año y medio para completar todas las gestiones y testomonios que ha querido requerir.
En el auto, la jueza fija la apertura del juicio oral en el que están también encausados el director de la prisión Sevilla-2, Rafael Fernández, y el subdirector de la Inspección General de Instituciones Penitenciarias, Gerardo Mínguez.
La resolción de este auto fue comunicada al fiscal y a los abogados de la acusación particular, ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). Ambas partes, junto a los letrados de la defensa, dispondrán de diez días para clarificar los hechos y seguidamente la jueza decretará la apertura del juicio oral.
EL ORIGEN
Las medidas de seguridad que provocaron la protesta de los presos del recinto penitenciario de Sevilla y la subsiguiente atención y el interés judicial, coincidió con diversassituaciones conflictivas que protagonizaron grupos de internos de algunas cárceles españolas durante el mes de agosto de 1991.
El motín más notable ocurrió en el penal de Puerto I, en Cádiz, donde hubo graves disturbios y en el que algunos internos llegaron a decapitar a un preso marroquí.
Como en otras ocasiones conflictivas semejantes, la situación aconsejó a las autoridades penitenciarias la dispersión de los delincuentes más peligrosos por distintas prisiones del Estado.
Cabe recordar qu los dispositivos de prevención establecidos, asimismo, en las cárceles de Valladolid, Badajoz, Alicante y Dueso (Santander) no supusieron, sin embargo, reacción alguna por parte de los presos afectados, a excepción de los de Sevilla.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 1992
C