HERNANDO PIDE AL CONGRESO QUE RECONSIDERE SU CITACIÓN PORQUE CREE QUE TRAS LA SENTENCIA DEL "CASO PAROT" NO DEBE IR
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, considera que, tras la sentencia del "caso Parot", no hay razón para que comparezca ante el Congreso de los Diputados para "informar de la aplicación de la ley en el cumplimiento de penas por delitos de terrorismo".
Así consta en una carta que ha remitido al Congreso de los Diputados para que reconsidere la citación para que comparezca el próximo 7 de marzo ante la Cámara Baja.
En la carta, señala que la citación se produjo antes de que el Tribunal Supremo dictase la sentencia sobre el "caso Parot", en el que establece que que las redenciones y beneficios penitenciarios han de aplicarse pena a pena, y no sobre el máximo legal de 30 años de cumplimiento de condena.
Hernando señala en su carta que la cuestión que se le plantea en el Congreso de los Diputados "queda definitivamente clarificada por el más Alto Tribunal".
"Entiendo por ello que la solicitud ha perdido objeto, ya que aquel aspecto ha quedado perfilado definitivamente por el órgano jurisdiccional competente y en consecuencia todas las incertidumbres despejadas", dice Hernando, quien ha remitido copia de la citada sentencia al Congreso de los Diputados.
Hernando señala que, si aún así el Congreso de los Diputados entiende que debe comparecer, entonces hay que tener en cuenta que su presencia en la Cámara Baja sólo podría ceñirse a dos aspectos no exentos de problemas: la aclaración de "términos confusos" de algunas resoluciones judiciales o bien que realice juicios propios de valor sobre sentencias o autos.
Así, señala que la primera de las alternativas "sería un tanto problemática, ya que las resoluciones judiciales deben explicarse por sí mismas", según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
"Además, cuando alguna de las resoluciones que ahora parecen interesar a la Cámara procede precisamente del Tribunal Supremo, es decir, del más alto Tribunal de España, de aquel Órgano Jurisdiccional que precisamente está llamado a definir los estándares de calidad de todas las resoluciones judiciales, y cuando, además, al día de hoy nadie ha formulado reparo alguno de claridad con respecto a aquellas resoluciones que interesan, no parece lógico que yo acuda a explicarlas", añade.
Hernando señala que tampoco podría acudir a la Cámara para emitir opniones sobre resoluciones judiciales. "La propuesta se me antoja inviable desde el punto de vista constitucional", dice.
Recuerda, asimismo, que la razón de existir del CGPJ es la garantía de la independencia judicial, aval que "es incompatible" con pronunciamientos valorativos por su parte sobre resoluciones judiciales, "por muy tenues que sean".
En este sentido, Hernando recuerda que el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que "no podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan".
Además, señala que el artículo 418 de la LOPJ sanciona como falta grave "corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción".
"Pues bien, si yo cometiera el atrevimiento de emitir juicios de valor de clase alguna con respecto a pronunciamientos judiciales, probablemente incurriera en las infracciones legales relatadas", explica Hernando en su misiva.
Hernando señala que, aunque se le ha citado en calidad de presidente del CGPJ, no se puede olvidar que también lo es del Tribunal Supremo y que se trata de un cargo "inescindible".
"Es claro que cuantos juicios de orden jurídico se me pudieran solicitar, es decir, 'como experto', por formar parte de mis saberes de Derecho, penetrarían en esa condición de Presidente del más Alto Tribunal", añade.
Además recuerda que, como presidente del Tribunal Supremo está llamado a presidir, entre otras, la llamada "Sala del artículo 61", a la que corresponden, entre otras competencias, el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil contra magistrados del Alto Tribunal.
"Es claro, vistas ambas competencias, que tanto un deber de prudencia como el mandato de imparcialidad me impiden anticipar mi criterio sobre aspectos que pudieran merecer un posterior pronunciamiento jurisdiccional por mi parte. Desde luego también me aconsejan no hacerlo para no incurrir de inmediato en causa de abstención y recusación", dice Hernando.
En su misiva, Hernando recuerda también que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo adoptó un acuerdo en el que estima "improcedente" su comparecencia ante el congreso de los Diputados para informar sobre resoluciones judiciales.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2006
VBR