HB. EL SUPREMO CONFIRMA LA REBAJA DE LAS FIANZAS DE LOS MIEMBROS DE HB
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó hoy un auto por el que confirma la rebaja de 5 millones a 500.000 pesetas de las fianzas impuestas a los miembros de la Mesa Nacional de HB por la difusión de los videos de TA, aunque rechaza dejarles en libertad sin medidas, tal como pedían sus defensas, ante la posibilidad de que persistan en su actitud de no comparecer a los llamamientos judiciales.
De esta forma, la sala desestima los recursos de apelación presentados por los abogados de 16 de los 22 miembros de la Mesa Nacional de HB imputados de un presunto delito de colaboración con banda armada y que se encuentran en libertad después de pagar el pasado miércoles las fianzas impuestas por el instructor de la causa José Manuel Martínez Pereda.
En su resolución, el tribunal indica que la presunta responsabilidad de los dirigentes de la coalición en el delito del que se le imputa, sus incomparecencias ante el Supremo cuando fueron llamados así como las manifestaciones que hicieron para justificar su negativa a acudir a las citaciones, "permiten deducir la persistencia en dicha actitud ante futuros requerimientos jurisdiccionales".
Ello, añade, justifica el mantenimiento de la medida restrictiva de la liberta "aún cuando haya llegado el momento de rebajar la intensidad económica de la garantía alternativa que constituye la fianza a cotas de adaptación circunstanciada que permiten" conseguir la finalidad perseguida con la imposición de esa medida, que es garantizar que no eludirán la acción de la justicia.
Por otra parte, señala que "ahora no es el momento de prejuzgar el reproche penal de lo que por público y notorio aproxima a los componentes de la Mesa Nacional de HB a los postulados de la organización errorista ETA" y agrega que hay que evitar "cualquier tentación generalizante que podría derivarse del carácter colegiado de órgano político directivo a que aquéllos pertenecen, dado que la medida repercute sobre derechos personales básicos y nominales".
Así, precisa que hay que tener en consideración "el necesario equilibrio entre las cotas de impunidad que implicaría la permisividad total de comportamientos ejecutados por parte de los dirigentes de una formación política a través de la instrumentaliación de los mecanismos de emisión de la voluntad previstos constitucionalmente y la dosis de exasperación verbal y actitudes partidistas que en términos de común aceptación lleva aparejada la celebración de actos públicos, mítines y discursos en el marco de una campaña electoral".
Por otra parte, la sala precisa que las medidas de privación de libertad sólo pueden aplicarse desde criterios restrictivos, con lo que se debe "eludir toda tentación de inercia aplicativa, así como la adopción de la medidaen base a conceptos sometidos a revisión dado su dudoso acomodo constitucional" entre los que cita la alarma social.
Por ello, explica que los requisitos estimados en el momento de su adopción "no son necesariamente los mismos que deben exigirse con posterioridad para decretar su prolongación, en razón de que el mero transcurso del tiempo provoca, por su propia dimensión, la aparición de nuevas circunstancias o la alteración de las que concurrían en fases precedentes y que impusieron en su momento el antenimiento de la decisión jurisdiccional" recurrida.
(SERVIMEDIA)
18 Abr 1997
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