HACIENDA DEVUELVE A LOS 14 MESES UNA CUENTA DE 400.000 PESETAS INCAUTADA A UNA VIUDA POR UNA DEUDA QUE RECLAMABA A SU HIJA

MADRID
SERVIMEDIA

Hacienda ha devuelto el pasado mes de abril una cuenta corriente de 400.000 pesetas que incautó el 13 de febrero de 1995 a omasa Alvarez Blázquez, una viuda residente en Madrid con una pensión de de 51.000 pesetas al mes, según informaron a Servimedia fuentes próximas al caso.

La Agencia Tributaria requisó la cuenta, que la afectada tenía abierta en una sucursal de Caja Madrid, amparándose en que su hija, a la que reclamaba una deuda fiscal, era cotitular del depósito, ya que así la hizo figurar su madre al abrir la cuenta.

La devolución fue efectuada por la Comunidad de Madrid (que ha asumido recientemente la gestió de este tributo) por un importe total de 457.000 pesetas, lo que incluye el dinero requisado y el pago de intereses. Tomasa Alvarez vive de la pensión de viudedad, prestación que recibe a través de una cuenta corriente distinta a la que le ha sido incautada.

La incautación ahora anulada, catorce meses después de haberse producido, se basó en que la Agencia Tributaria reclamaba a la hija de Tomasa Alvarez una deuda tributaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a la compra d un piso que era propiedad de su madre, y que Hacienda juzgaba que fue infravalorado en la declaración fiscal.

Tomasa Alvarez vive en un piso de 40 metros cuadrados, en una típica corrala del popular barrio de Lavapiés, y vendió a su hija otra vivienda de la misma extensión en 1990, por un valor de un millón de pesetas, exactamente la cantidad declarada a Hacienda.

En consecuencia, su hija pagó 60.000 pesetas en el Impuesto de Transmisiones Jurídicas (el correspondiente 6 por ciento sobre el preco pagado por el piso), pero Hacienda lo valoró en cinco millones de pesetas y exigió además el pago del Impuesto de Donaciones por los cuatro millones restantes.

A principios de 1995, tras varias comunicaciones enviadas a domicilios equivocados, Hacienda remitió una notificación a la hija de Tomasa Alvarez en la que cifraba la deuda tributaria a pagar, incluyendo recargos, en 913.902 pesetas y le informó de que, para comenzar a cobrarla, requisaba en primer lugar las 26.979 pesetas de la declaración d la renta realizada en 1994, que le salió a devolver por esa cantidad.

Días después, le comunicó el embargo de la cuenta corriente de la que es cotitular con su madre, decisión que ha sido corregida catorce meses después pese a que ya en marzo de 1995 Hacienda comunicó que, en respuesta a las reclamaciones presentadas, procedería a evaluar nuevamente el impuesto a cobrar por la compraventa del piso.

Por otra parte, asesores fiscales consultados por Servimedia señalaron que Hacienda estaba obligad a dar marcha atrás en este caso, ya que un decreto promulgado el 24 de marzo de 1995 establece que, en los casos en que hay dos cotitulares de una cuenta corriente, sólo puede requisarse la mitad correspondiente al contribuyente contra el que está actuando la Agencia Tributaria.

El decreto establece textualmente que "cuando el dinero se encuentre depositado en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al titular deudor a la Hacienda Pública".

(SERVIMEDIA)
05 Mayo 1996
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