HACIENDA ADELANTA EN QUINCE DIAS EL COMIENZO DE LAS DEVOLUCIONES DEL IRPF, QUE EMPEZARA A PAGAR A MEDIADOS DE ABRIL
- A partir de hoy y hasta el 30 de junio ya se pueden confirmar o modificar los borradores
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Desde hoy, día 1 de abril, y hasta el próximo 30 de junio yase puede confirmar o modificar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que permitirá comenzar las devoluciones de Renta "más pronto que nunca, incluso antes de que se inicie el plazo de presentación de declaraciones el 2 de mayo", según informó hoy la Agencia Tributaria.
En concreto, Hacienda tiene previsto iniciar las devoluciones de la Renta a mediados de abril para los primeros borradores confirmados, quince días antes que el año pasado. Hasta el pasado día 28, la Agencia Tributaria había recibido 7.837.000 solicitudes de borrador o datos fiscales, la mayoría marcando la casilla de petición en la última declaración (7.371.838).
Por comunidades autónomas, Cataluña ocupa el primer lugar en petición de borradores o datos fiscales hasta la fecha, con un total de 1.201.788 solicitudes, seguida de Andalucía (1.165.977), Madrid (1.125.006) y Valencia (863.541 peticiones). Los borradores pueden solicitarse hasta el próximo 20 de junio.
Los borradores que pueden confirmarse desde hoy son los que resultan a devolver y a ingresar si se domicilia el pago. Este año, por primera vez, se podrá domiciliar el primer pago del IRPF (si se fracciona en dos plazos) o el pago total (si no se fracciona) y la Agencia Tributaria lo pasará al cobro el último día de la Campaña de Renta, el 30 de junio. El segundo plazo se abonará el 7 de noviembre.
Si el borrador de Renta resulta a ingresar y no se domicilia el pago, el plazo para confirmarlo o modificarlo comenzará el 2 de mayo, el mismo día que se podrán empezar a presentar declaraciones del IRPF, y finalizará el 23 de junio.
La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley y, a los que no cumplan estos requisitos, les remitirá los datos fiscales. El contribuyente debe revisar el borrador recibido y confirmarlo si está de acuerdo con él, con lo que su declaración estará presentada. Si faltan datos o no está de acuerdo con alguno, puede modificar el borrador y después confirmarlo.
El borrador de declaración puede confirmarse por teléfono, mensaje a través del móvil, Internet, en las entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica de las entidades que ofrezcan este servicio, aunque unos medios son válidos y otros no según salga a devolver o a ingresar y según se domicilie o no.
La modificación del borrador puede hacerse por teléfono, por Internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa petición de hora.
(SERVIMEDIA)
01 Abr 2005
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