EL GOVERN COMPENSARÁ LOS COSTES DEL TRASLADO DE PACIENTES DESPLAZADOS QUE MUERAN FUERA DE LA ISLA QUE HABITEN
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El Consejo de Gobierno balear aprobó hoy una modificación del decreto que regula las compensaciones por desplazamientos a los pacientes del Servicio de Salud a fin de que también se reciba la indemnización por traslado en casos de defunción del paciente desplazado fuera de la isla que habite.
El decreto mencionado (41/2004) establece que se debe compensar al paciente, y en ocasiones al acompañante, por los gastos de transporte relacionados con el traslado, desde el aeropuerto o estación marítima de origen al centro sanitario de destino y viceversa, tanto en los desplazamientos para recibir asistencia en régimen hospitalario como de consulta.
El Ejecutivo que preside el socialista Francesc Antich señala en el acuerdo difundido hoy que, "desgraciadamente, la persona puede morir en el lugar donde ha recibido la asistencia. Por lo tanto, para garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, resulta necesario que en casos de muerte fuera del área de salud de la localidad de residencia del paciente, el traslado quede reflejado como gasto de transporte compensable".
Así, se ha modificado el decreto en el sentido de compensar los gastos del viaje de vuelta o los necesarias para hacer posible el traslado en casos de defunción.
Durante 2007, la Consejería de Salud y Consumo recibió 11 solicitudes de compensación. El coste medio de estas subvenciones sería de unos 630 euros. La mayoría de los traslados son de pacientes trasladados desde Menorca, Ibiza y Formentera.
(SERVIMEDIA)
14 Mar 2008
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