EL GOBIERNO REGULA VARIOS INCENTIVOS DE LA LEY DE FUNDACIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general contemplado en la Ley de Fundaciones, con el objetivo de hacer posible la aplicación d esas ventajas.

Se ha regulado, en primer lugar, el procedimiento para que las fundaciones y asociaciones que posean participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles acrediten ante la Administración Tributaria que la titularidad de las mismas coadyuva al cumplimiento de los fines de interés general prescritos por la Ley.

También se ha establecido el procedimiento para que las entidades sin fines lucrativos puedan acreditar su condición, a efectos de disfrutar de los beneficios fiscales prevstos, y en especial los referidos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El real decreto contempla, igualmente, la forma de solicitar exenciones en el Impuesto sobre Sociedades para las explotaciones económicas que coincidan con el objeto de las entidades sin fines lucrativos y persigan objetivos de interés general.

Las entidades que cumplían los requisitos previstos en la Ley de Fundaciones en la fecha de entrada en vigor de esta norma, el pasado 26 de novembre, y deseen disfrutar de los beneficios fiscales, deberán cumplimentar las formalidades oportunas dentro de los próximos tres meses. Para la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles satisfechas durante el ejercicio de 1994, el plazo es de cuatro meses.

Por otra parte, se precisan las formalidades necesarias para que los empresarios y profesionales, personas físicas y jurídicas puedan deducir las cantidades empleadas en la realización de actividades de interés general y de fomeno y desarrollo de determinadas artes.

(SERVIMEDIA)
05 Mayo 1995
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