EL GOBIERNO REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por e que regula el sistema arbitral de consumo, cuya finalidad es atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes en conflicto, las quejas o reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios en ralación con el incumplimiento de sus derechos legalmente establecidos.
No podrán ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones: aquellas sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, las materias unidas a otras sobre las que las partes no tienen poder de disosición, aquellas en las que debe intervenir el Ministerio Fiscal y los litigios en los que concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
La organización del sistema arbitral de consumo se basa en dos órganos específicos: las Juntas Arbitrales de Consumo, como órgano de apoyo burocrático-administrativo, y los Colegios Arbitrales, que realizan el arbitraje tanto de equidad como de derecho.
El sistema arbitral se entiende siempre sin perjuicio de la protección del crácter administrativo o judicial que el resto del ordenamiento jurídico otorga a las partes.
El arbitraje de consumo tiene como característica una mayor flexibilidad en relación con el resto de los arbitrajes. El carácter conciliador se reconocerá expresamente al permitir en fase de alegaciones que si se llega a un acuerdo entre las partes éste se recoja en el laudo arbitral.
El laudo arbitral con el que se pone fin al procedimiento deberá dictarse en el plazo de cuatro meses desde su designacióndel Colegio Arbitral, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes. Se decidirá siempre por mayoría de votos y tendrá carácter vinculante.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 1993
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