EL GOBIERNO REGULA LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS CENTROS ESCOLARES Y LA INSPECCION EDUCATIVA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy dos reales decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), referido a los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general y a la inspección educativa.

Estos decretos fueron presentados por el Ministerio de Educación el pasado abril y han sido analizados por los principales órganos de debate de la comunidad escolar.

La norma de centros sustituirá a otra aprobada en 1991 y tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que garanticen la calidad en la impartición de las enseñanzas de régimen general.

Eltexto establece que los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas y de habitabilidad y seguridad establecidas, además de disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso de los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Para cada uno de los niveles se establecen también las condiciones que habrán de reunir los edificios y las aulas, y se concretan las condiciones necesarias en cuanto a disponibiliad de medios para la impartición de las diferentes enseñanzas y en cuanto a la titulación académica del profesorado y el número de alumnos por unidad.

Los centros que impartan Educación Infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades y tendrán como máximo veinticinco alumnos por unidad escolar. Las enseñanzas serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente.

Los centros de Educación Primaria habrán de tener como mínimo una unidad por cada curso y un máximo de veinticinco aumnos por unidad escolar. La Educación Primaria será impartida por maestros.

En cuanto a los centros que impartan ESO y Bachillerato, deberán tener, como mínimo, una unidad por cada curso de los que componen la etapa en el caso de ESO y al menos, dos modalidades, y dispondrán de cuatro unidades como mínimo en el caso de Bachillerato.

Estos centros tendrán, como máximo, un número de alumnos por unidad escolar de treinta en la ESO y de treinta y cinco en el Bachillerato. Para impartir docencia en abos niveles serán requisitos indispensables estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de título declarado equivalente, y también del Título de Especialización Didáctica.

Las enseñanzas de FP podrán impartirse en centros de Secundaria o en centros exclusivos. Tendrán un número máximo de treinta alumnos por unidad escolar. Para impartir enseñanzas de Formación Profesional se exigirá estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de títul declarado equivalente, y también del Título de Especialización Didáctica.

El decreto regulador de la inspección educativa aprobado hoy establece las especialidades básicas de esta labor, teniendo en cuenta los diferentes niveles educativos y especialidades docentes.

A través de estas especialidades básicas se llevarán a cabo los procedimientos de acceso y de movilidad mediante concursos de traslado de ámbito nacional.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2003
JRN