EL GOBIERNO REFUERZA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA HABITUAL Y LA VIOLENCIA DOMESTICA
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El Consejo de Ministros ha aprobado enviar a las Cortes, tras el aval del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros para perseguir con más eficacia la delincuencia habitual, luchar contra la violencia doméstica y poteger a sus víctimas.
Esta nueva norma trata de mejorar también la integración social de los inmigrantes en España y proporcionar una adecuada respuesta y protección a los extranjeros que residan legalmente en nuestro país.
Según explicó en rueda de prensa el ministro de Justicia, José María Michavila, la reforma se dirige a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos y otorga a la Justicia más eficacia en la persecución de los delincuentes habituales.
En la actualidad, el 50 porcien de las infracciones penales son faltas y todas ellas quedan impunes al serles de aplicación exclusivamente la pena de arresto de fin de semana, que no se cumple nunca. El Gobierno considera que esta situación supone un claro desaliento para jueces, fiscales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Según datos del Ejecutivo, el 65 por 100 de las detenciones son de reincidentes, hasta el extremo de que dos centenares de personas han sido detenidas en más de cincuenta ocasiones.
Un delincuente habitua que, por ejemplo, sustraiga cinco carteras, bolsos, radios o vehículos cada día, llega a cometer al cabo de un año más de 1.500 hechos delictivos. En caso de ser sancionado por todas esas faltas, se le impondría una pena que no se cumple: arresto de fin de semana. Con la reforma, al delincuente habitual se le impondrá a partir de la cuarta falta la sanción privativa de libertad correspondiente a un delito.
La reforma supone acabar con la actual impunidad en la que actúa la denominada delincuencia de aja intensidad, consideró Michavila. En el mismo sentido, la reforma otorga al juez la posibilidad de considerar que una persona ya condenada por tres delitos de la misma naturaleza sea sancionada en la cuarta ocasión con una pena superior en grado.
Para evitar que la delincuencia se convierta en un instrumento de permanencia en España, la nueva normativa penal establece que los inmigrantes que residan de forma ilegal en nuestro país y sean condenados a penas inferiores a los seis años de cárcel pueda ser expulsados automáticamente de nuestro país.
VIOLENCIA DOMESTICA
El Gobierno ha aprovechado esta reforma para poner en marcha importantes modificaciones, endureciendo en el Código Penal las penas a los agresores, garantizando la protección y el amparo de las víctimas desde el primer momento en que sufren el maltrato y arbitrando los instrumentos legales eficaces para ello.
Así, los delitos de violencia doméstica se incluyen en el capítulo relativo a las torturas y otros delitos contra la inegridad moral. La gravedad de estos hechos delictivos supera la mera definición de lesión, donde hasta ahora se encontraban ubicados en el Código Penal.
Se consideran delito las agresiones ocurridas en el ámbito de violencia doméstica y, por tanto, cualquier ataque aislado que antes se contemplaba como falta ahora será delito. Esto permitirá que las conductas que el actual Código Penal califica como faltas, castigadas sólo con arresto de tres a seis fines de semana, serán consideradas un delito, penad con prisión de tres a seis meses de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
La calificación como delito de lo que antes era falta permitirá a los jueces la adopción de medidas cautelares contra los agresores, como la prisión provisional, el alejamiento de las víctimas o la retirada del permiso de armas, asegurando la protección de la víctima.
El juego conjunto de la calificación como delito de las agresiones y de la reincidencia como agravante cualificada supone una mayor dureza de las cndenas.
Por primera vez es obligatorio que los jueces acuerden la pena de alejamiento para los delitos contra las personas cometidos en el ámbito familiar. La pena de alejamiento conlleva la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras dure ese alejamiento.
Con esta reforma se duplica la pena de alejamiento, que pasa de un máximo de cinco a diez años, y se amplía el ámbito de protección de los sujetos que son considerados víctimas de violencia doméstica, incluendo a todos los descendientes (no sólo hijos), ya sean mayores o menores de edad y convivan o no con el agresor.
El maltrato de persona en custodia se tipifica en el Código Penal y se especifican los sometidos a custodia o guardia en centros públicos o privados y se refuerza la tutela de los menores incapaces.
IGUALDAD Y PROTECCION DE INMIGRANTES
También se reforma el Código Civil a fin de que, a partir de ahora, las mujeres inmigrantes que residan en nuestro país tengan los mismos derechos qu las españolas en materia de separación o divorcio y en cuanto al régimen de relación con los hijos.
Se supera así la situación en la que, a menudo, las mujeres inmigrantes se ven sometidas a una legislación totalmente discriminatoria para la mujer y contraria a los más elementales derechos humanos. Tal es el caso de mujeres que se ven sometidas a leyes que otorgan en exclusiva todos los derechos en caso de ruptura matrimonial exclusivamente al varón.
La protección a los inmigrantes supone tambié impulsar una respuesta penal a las nuevas formas de delincuencia que se aprovechan del fenómeno de la inmigración para cometer sus delitos. Para ello, se impondrán penas de cuatro a ocho años de cárcel a quienes trafiquen con seres humanos y de cinco a diez años cuando esa actividad tenga como propósito la explotación sexual.
Por último, se introduce como nuevo delito en el Código Penal la mutilación genital con el fin de perseguir esta práctica aberrante contra la mujer.
Se tipifica expresament como delito la mutilación genital femenina, que será castigado con penas que van de los seis a los doce años de cárcel y se crea, además, un supuesto agravado para el caso de que las víctimas de esta práctica sea una menor o una mujer incapacitada. En estos casos, el juez puede acordar la retirada de la tutela de los hijos a los padres por un periodo de cuatro a diez años.
(SERVIMEDIA)
14 Mar 2003
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