EL GOBIERNO INTENTA EVITAR QUE LOS PADRES IMPONGAN NOMBRES 'RAROS' A SUSHIJOS Y PERMITE EL USO DE NOMBRES EXTRANJEROS
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El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes el proyecto de ley de reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, con el fin de proteger a los hijos frente a una elección irreflexiva o arbitraria de sus padres en el momento de inscribir un nombre y para permitir el uso de nombres extranjeros.
El proyecto de ley consta de un artículo único, además de una disposición transitoria y otra final, que señala que"en la inscripción se expresará el nombre del nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos nombres simples".
Asimismo, "quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la personas, así como diminutivos o variantes familiares o coloquiales, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto sexo". Además, "tampoco puede imponerse al nacido el mismo nombre de un hermano vivo".
El proyecto de ley también contempl la posibilidad de que los padres puedan optar por nombres propios extranjeros para sus hijos, siempre que no se incurra en ninguna de la prohibiciones anteriores.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 1994
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