CASTILLA-LA MANCHA

EL GOBIERNO ENDURECE LA LUCHA CONTRA EL ABUSO DE INFORMACION PRIVILEGIADA Y LA MANIPULACION DEL VALOR DE LAS ACCIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988 en materia de abuso de mercado, con lo que culmina la trasposición de las nuevas Directivas comunitarias en esta materia.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que el decreto persigue "reforzar la lucha contra el abuso de mercado".

Explicó que la norma fija una serie de obligaciones para quienes difunden información financiera relevantes y las condiciones que han de tener las recomendaciones sobre la compra o venta de los valores.

Se definen los conceptos de utilización de información privilegiada y la manipulación de cotizaciones, con el fin de "despejar dudas" y "evitar fraudes", aseguró la vicepresidenta.

Según informó el Gobierno, bajo la expresión "abuso de mercado" se definen dos tipos de conductas. Por un lado, la utilización de información privilegiada (información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones).

Por otro, la manipulación de cotizaciones o prácticas que falsean la libre formación de los precios, como realizar operaciones o divulgar noticias falsas, exageradas o tendenciosas con intención de provocar fraudulentamente un aumento o disminución de la cotización de un valor o instrumento financiero.

La aprobación de este Real Decreto supone, según el Gobierno, el establecimiento de un marco normativo claro, armonizado a nivel comunitario, y que excluye y persigue comportamientos tendentes a falsear la libre formación de precios y el juego limpio en los mercados.

De este modo, se trata de aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y credibilidad en los mercados de valores, y se refuerza la protección y confianza del inversor en las normas de funcionamiento y supervisión que regulan estos mercados.

PRINCIPALES PUNTOS

El decreto determina los medios y términos para llevar a cabo la difusión por los emisores de la información relevante. Los emisores deberán comunicar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su información relevante para que sea difundida al mercado. También deberá publicarse esta información en la página web del emisor.

Se establecen una serie de supuestos excluidos del deber de comunicación por tratarse de actos de estudio, preparación o negociación previos a la adopción de decisiones. En estos casos el emisor no estará obligado a difundirlos al mercado siempre que respete el deber de confidencialidad.

Con la finalidad de conocer en todo momento quién tiene acceso a la información privilegiada relacionada con un emisor, se obliga a que los emisores creen un registro de todas estas personas (comúnmente conocido como "lista de iniciados").

En cuanto a la manipulación de mercado, se enumera, sin ánimo exhaustivo, una serie de prácticas que constituyen manipulación de mercado o prácticas que falsean la libre formación de precios.

Además, se permite que la Comisión Nacional del Mercado de Valores establezca una lista abierta de otras posibles prácticas constitutivas de manipulación.

También se desarrolla la obligación impuesta a los administradores, directivos y personas con vínculos estrechos de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor o sobre instrumentos financieros de otro tipo que estén ligados a esas acciones.

Se establece, asimismo, un régimen para garantizar la elaboración y difusión imparcial de recomendaciones de inversión. Entre otros requisitos se exige que los hechos se distingan claramente de las interpretaciones, estimaciones y opiniones; que las fuentes sean fiables y, si no lo son, que se señale en la propia recomendación o que se identifique claramente en la recomendación a la persona que la elaboró y que, en su caso, se revelen los posibles conflictos de interés con el emisor o con los valores o instrumentos financieros a los que se refiera tal recomendación.

Por otro lado, los requisitos se adaptan en el caso de recomendaciones no escritas. Además, el Real Decreto permite que sus normas no se apliquen a las recomendaciones elaboradas y difundidas por los periodistas, siempre que estén sujetos a normas equivalentes como, por ejemplo, las contenidas en sus códigos deontológicos.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2005
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